Home / Area / DEBERES DE LOS JUECES – Art. 3, Ley 327


jurisprudencia

Aplicación del derecho por parte de los jueces con prescindencia del invocado por las partes. Principio "iura novit curia". Determinación de normas jurídicas aplicables.

Expte. n° 7040/10 “Obra Social para la Actividad Docente s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: ‘Obra Social para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’”

Si bien la exención prevista en el art. 3 inc. “e” de la ley 327 fue invocada recién al acudir a estos estrados, ello no impide que el Tribunal analice y —si corresponde— determine la aplicación de esta norma al supuesto de autos, ya que corresponde a los jueces aplicar el derecho con prescindencia del invocado por las partes, en virtud del principio “iura novit curia”. La recurrente desde el inicio planteó que se encontraba exenta de la tasa de justicia prevista en la ley 327, y es deber de los jueces determinar libremente qué normas jurídicas son aplicables para resolver dicha pedido.

(Ana María Conde)

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