Home / Area / COMPETENCIA – Ley 21.839


jurisprudencia

Naturaleza de normas nacionales y municipales. Naturaleza local de honorarios profesionales

Expte. n° 8335/2011 “GCBA c/ Castelo, Eva Bibiana s/ ej. Fisc. –avalúo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3.a. El recurrente no ha indicado cuál de las disposiciones de la ley de honorarios y aranceles para abogados y procuradores entraría en conflicto con el art. 460 del CCAyT. No obstante ello, basta decir que la ley n° 21.839 que en su oportunidad dictara el Congreso nacional es, a los fines de su aplicación por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una ley local (cf. Art. 5º de la ley nº 24.588 que expresa “… [l]a legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda”). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que la ley nº 21.839 no integra el derecho común sancionado por el Congreso de la Nación en el marco de la atribución reconocida en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, sino que es de naturaleza local (in re: “Ricardo R. Balestra v. Provincia de Corrientes”, sentencia del 24 de octubre de 2006, Fallos: 329:4449). La materia que en el caso se discute (honorarios profesionales) no involucra la competencia de órganos del plano nacional para dictar una regulación uniforme en todo el país. Así, tratándose de la interpretación del alcance de dos normas locales no se presenta conflicto alguno que deba decidirse por aplicación de la prelación establecida en el art. 31 CN.
(OSVALDO CASAS)

Ver Más