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jurisprudencia

Conflicto de Competencia Ciudad-Nación. Intervención de la CSJN

Pro Familia Asociación Civil c/ GBCA y otros s/ impugnación actos administrativos (Aborto no punible - Suspender la ejecución de la medida cautelar - Hacer saber a la autoridades de CABA que deberán proceder a la práctica con prescindencia resolución judicial que suspendió su realización – Disponer la intervención de la Procuradora General – Hacer saber a los tribunales inferiores)

4°) Que retomando el relato de antecedentes efectuado en el consíderando 2°, el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, cabe subrayar, había rechazado la medida cautelar solicitada por la demandante (fs. 533/ 534) .
La alzada, tras exponer los fundamentos que sostenían la decisión que adoptaba, consideró que la intervención que había tomado la justicia nacional en lo civil ante un mismo litigio y en forma simultánea configuraba una cuestión de competencia, razón por la cual y en mérito a la índole de los derechos en juego correspondía superar los ápices procesales y dar urgente intervención a la Corte Suprema, a cuyo fin dispuso la inmediata elevación de las actuaciones.
5°) Que por verificarse, en principio, una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc.. 7°, del decreto- ley 1285/58, y toda vez que se encuentran agregadas por cuerda las actuaciones principales tramitadas ante la justicia nacional en lo civil, corresponde dar inmediata intervención a la
Procuración General de la Nación como lo dispone el art. 33 de la ley 24.946.
6°) Que como surge de los antecedentes relacionados, los tribunales que han asumido su competencia han adoptado decisiones que podrían encontrarse en contradicción, circunstancia que habilita a esta Corte para adoptar las medidas necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia, de igual modo la que lo ha hecho en fecha reciente frente a una cuestión sustancialmente
análoga (Competencia N° 623. XLVI I I “Ami Cable Holding LDT y otros sl incidente”, sentencia del 28 de agosto de 2012, y su cita) .

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