Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario Laboral Nro 178- 04.10.2018


COMENTARIO A FALLO

Declaran de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires

Por Eugenia Patricia Khedayán

Por Eugenia Patricia Khedayán[1]

En números anteriores me avoqué a analizar varios fallos que declararon la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, de los Tribunales de Quilmes[2], de San Miguel[3], de Olavarría[4]  y de La Plata[5], entre otros.

En este comentario, me referiré a un pronunciamiento del Tribunal de Trabajo nro 1 de San Isidro[6], que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires y su aptitud para entender en las actuaciones, por los fundamentos que a continuación cito: 1) En tanto 11 provincias han adherido a la ley nacional n° 27.348 “con reservas”; es decir, adecuando su legislación local para evitar la vulneración de principios, garantías y/o derechos consagrados en la Constitución Nacional o Provincial, en cambio el texto de la ley 14.997 efectúa una adhesión total, de manera que no propone un sistema de colaboración entre las autoridades locales y federales, sino una plena sumisión a éstas últimas. Por ello, el Tribunal destaca que “la ley 14.997 -en los términos de su vigencia- obliga a la Provincia de Buenos Aires a ceder la totalidad de sus competencias no delegadas en esta materia en el gobierno Federal, cediendo su autonomía de manera absolutamente desproporcionada, desequilibrada e inequitativa”. Destaca el Tribunal cuáles serían los ítems a regular de manera local: “Supuestos como la composición del organismo que dictamina en forma definitiva (Servicio de Homologación), la selección de la totalidad de los integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, los mecanismos de supervisión y control, deberían -en todo caso- resolverse en forma conjunta, participada, equilibrada y equitativa entre Nación y Provincia, mientras que el dictado de las disposiciones de orden procesal debería quedar en manos de la legislatura local, respetando de esa manera los límites y competencias que la autonomía provincial consagra en su Ley Fundamental”.  2) El segundo fundamento es la delegación de las competencias jurisdiccionales provinciales. El Tribunal indica: “Este avasallamiento también se ve claramente en el art. 2º de la ley 27.348 el cual, por imperio del texto de la ley 14.997, en la Provincia de Buenos Aires limita la participación de los Tribunales del Trabajo a una suerte de control de legalidad del acto administrativo, al cual los trabajadores solamente pueden acceder a través de un recurso con efecto suspensivos y concedido en relación, lo que evidencia, una vez más, la esencia de la delegación absoluta de competencias jurisdiccionales en la Nación. En este caso particular en franca violación al art. 116 de la Constitución Nacional y art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.

Una particularidad del fallo es que declara de oficio la inconstitucionalidad de la ley 14997, argumentando que  “No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no hubiere efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial”. 

Los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de la ley 14997 coinciden con los brindados por los tribunales laborales de las otras jurisdicciones, en cuanto a que dicha ley viola las competencias que la Provincia de Buenos Aires no ha delegado (no sólo las legislativas sino la de organización de la justicia y el poder de policía) y afectan la tutela judicial efectiva y la garantía del Juez Natural. Cabe tener presente que ya son mayoría aquellos que sostienen la inconstitucionalidad de la ley 14997 y pocos los que admiten su constitucionalidad. Considero que es necesario que a la brevedad la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie para culminar este debate.

Tal como he sostenido con anterioridad, y apoyando los argumentos del fallo reseñado, a mi entender la Ley 14.997 es inconstitucional ya que afecta las facultades provinciales no delegadas, viola las garantías del debido proceso y acceso irrestricto a la justicia y la garantía del Juez Natural, es decir que resulta patente que contraría varias normas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional.

[1] Master en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Eugeniakhedayan@hotmail.com.

[2] Ver de mi autoría “Riesgos del Trabajo: La jurisprudencia declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires”, Diario Laboral nro 148, en http://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-laboral-nro-148-22-02-2018/. Comentario del fallo: Tribunal de Trabajo de Quilmes nro 1, Marchetti, Jorge G. c/Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de Trabajo – Acción Especial, 05/02/2018. También declaró la inconstitucionalidad el Tribunal del Trabajo de Junín, “Guillin Williams, Sebastián vs. La Segunda ART S.A. s. Enfermedad – Accidente, 20/02/2018.

[3] Ver Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Miguel, “Martínez, Gustavo Alejandro vs. Experta ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 17/05/2018.

[4] Ver Tribunal de Trabajo de Olavarría, “Bravo, Franco Damián vs. Provincia ART S.A. s. Accidente de trabajo – Acción especial”, 12/04/2018.

[5] Ver Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, “Boro, Claudia Elisabet vs. Provincia ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 30/05/2018.

[6]  Cfr : Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro, ” AVALOS DIEGO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCION ESPECIAL Exp. Nº SI-6024-2018, 30/07/2018.Ver en igual sentido: Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, “GAUTO PRIETO JORGE DIOSNEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIÓN ESPECIAL” – Expte. nº “SI-767-2018, 02/08/2018.

DESCARGAR ARTÍCULO