Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN1 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 28 – 18.04.2017


COLUMNA DE OPINIÓN

Personas migrantes y el impacto del DNU 70/2017

Por Rosalia Muñoz Genestoux*

“(…) promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino (…)”

(Preámbulo CN)

En al año 2004 Argentina sancionó la Ley 25.871[2]. Dicha norma transformó la política migratoria del país, reconociendo a los/as migrantes derechos y garantías procesales. Esta Ley derogó a la ley 22.439 –Ley General de Migraciones– conocida como “Ley Videla”, que fue sancionada en 1981 durante la dictadura militar argentina y se mantuvo vigente incluso durante los primeros 20 años de democracia.

La Ley 25.871 establece que la migración es un derecho humano. Cabe destacar, que este principio, no se encuentra en las leyes migratorias de ningún otro país receptor de migraciones, ni en ninguna convención sobre derechos humanos.

Es preciso señalar que el término “inmigrante” está definido en la normativa en forma amplia como todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país[3].

Asimismo, se reconoció el derecho a igualdad de trato, no discriminación, el derecho a la salud a la educación, independientemente de la situación migratoria que se revista y el derecho a la revisión judicial de las decisiones que la Dirección Nacional de Migraciones adopte respecto del /la migrante. Esta posibilidad de recurrir la orden de expulsión se acompañó de la asistencia gratuita durante el proceso y de la posibilidad de contar con un intérprete gratuito.

Por otra parte se determinó el reconocimiento de la unificación familiar como excepción a la expulsión. Esta determinación garantizó a las personas migrantes la posibilidad de no separarse de su familia, ya sea por irregularidades administrativas o por la comisión de delitos.

El 27 de enero del corriente año fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 70/2017, que modifica la normativa que regula el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

De los fundamentos del DNU surge la motivación del decreto que dice: “Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a SIETE (7) años de tramitación. Que en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas”.

Tal como señalan los fundamentos, lo que el Gobierno pretende solucionar con el objeto de efectivizar las expulsiones es, por un lado la duración de los procesos administrativos/judiciales y por el otro la efectividad de las expulsiones, que tal como refieren distan de las efectuadas.

De esta descripción, se colige que no se busca con la norma garantizar a los extranjeros un proceso justo y de plazos razonables sino que se busca expulsar o imposibilitar el ingreso al país de inmigrantes. A todas luces, el presente decreto importa un retroceso significativo en materia de derechos humanos.

El DNU por un lado establece un proceso sumarísimo de expulsión de los inmigrantes. Dicha modificación viola el principio de debido proceso, de derecho a la justicia y el acceso a la justicia. Se plantea como regla la privación de la libertad de los migrantes desde el inicio del trámite y en forma indefinida si el/la migrante recurre la orden que dispuso su expulsión. En este sentido procurando disuadir a los inmigrantes de recurrir la orden oportunamente dictada.

Es muestra de esto, la potestad que se le asigna a la Dirección Nacional de Migraciones de disponer o no la dispensa por reunificación familiar. El DNU imposibilita al Poder Judicial a otorgar dicha dispensa.

Asimismo, los plazos para recurrir que se imponen son exiguos, lo que dificulta aún más para las personas migrantes ejercer efectivamente su derecho a defensa.

Justamente el DNU habilita la cancelación de residencia y la expulsión para delitos menores como la resistencia a la autoridad, lo cual podría tener un efecto desalentador en la participación de las personas migrantes en las protestas sociales”, dijo Marta Guerreño López de la Unión de Colectividades Inmigrantes de Córdoba y de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina[4].

En realidad, el artículo 7° del DNU incorpora como artículo 62 bis de la Ley N° 25.871: “El otorgamiento de la dispensa establecida en los artículos 29 y 62[5] de la presente Ley será una facultad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, no pudiendo ser otorgada judicialmente”.

Esto importa según mi criterio una grave inconstitucionalidad al imposibilitar que judicialmente se dispongan las excepciones. Es decir, si la Dirección Nacional de Migraciones considera que una persona no reúne los requisitos para dispensarla de la orden de expulsión, el migrante carecerá de posibilidades de recurrir este acto de la Administración Pública.

Establecen las 100 Reglas de Brasilia – “El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional[6].

Respecto de la reunificación familiar, la misma requiere de un extenso análisis que dejaremos para  otra oportunidad.

Finalmente, señalar que el día 20 de marzo del corriente se realizó una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los cambios introducidos a la Ley de Migraciones argentina por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Tal como lo expusimos, el DNU restringe los derechos de las personas migrantes en vez de garantizarlos y afecta el ejercicio del derecho a defensa de un colectivo que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

[*] Abogada (UBA), Especialista en Derecho de Familia (UBA). Se desempeña profesionalmente en la Defensoría General de la Nación. Docente de Derecho de Familia y Sucesiones UBA

[2] Mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la Reglamentación de la Ley de Migraciones N° 25.871.

[3] Art. 2 Ley 25.871

[4]  http://www.caref.org.ar/category/noticias

[5] Cabe señalar que en los arts. 29 y 62 de la Ley 25.871 se establecen las distintas causales que impiden la permanencia en el país de las personas migrantes. Estas causales podemos dividirlas en dos grupos, por un lado por irregularidades administrativas y por el otro por comisión de un delito.

[6] Capitulo 1ro  Sección 2da pto 6

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