Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 91 – 09.11.2015


COLUMNA DE OPINIÓN

Un duro golpe a la discrecionalidad en la designación de los jueces

Alberto B. Bianchi

Hace casi tres años que el Poder Ejecutivo, fuertemente auxiliado por el Congreso, intenta controlar al Poder Judicial. Todos estos esfuerzos, felizmente, han encontrado en la Corte Suprema un valladar constitucional que ha impedido el ejercicio de la suma del poder público.

Esta embestida comenzó en marzo de 2013 cuando la Sra. Fernández de Kirchner, al abrir las sesiones ordinarias del Congreso, anunció el llamado plan de “Democratización de la Justicia”. Allí se mencionaron las leyes que serían enviadas al Congreso y se expusieron los fundamentos de cada una. En particular, la Presidenta hizo hincapié en la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, que claramente perseguía el propósito de dominar ese órgano vital en la selección de los jueces.

Muy obediente como siempre, el Congreso no tardó en sancionar la Ley 26.855 que introdujo dos reformas en el Consejo de la Magistratura, muy ligadas entre sí. La primera aumentaba considerablemente el número de consejeros y alteraba, además, el equilibrio en la composición del cuerpo al incrementar a seis el número de los representantes del sector académico. Esta ventaja numérica otorgada a los académicos -tantos académicos como la suma de jueces y abogados- no era inocente, ni casual. La segunda reforma era más sustancial aún, pues modificaba -nada menos- el sistema de elección de los representantes de los jueces, de los abogados de la matrícula federal y de los académicos, es decir, de los tres sectores que no integran los llamados “poderes políticos”. Así, una elección, que cada sector llevaba a cabo por sus propias reglas, había sido convertida en una elección nacional, armada y controlada exclusivamente por los partidos políticos.

Para disgusto del Poder Ejecutivo, la Ley 26.855 nunca llegó a regir. En junio de ese mismo año, la Corte Suprema la declaró inconstitucional en el caso Rizzo c/ Poder Ejecutivo (R. 369. XLIX) mediante un fallo ejemplar.

Esta sentencia debería haber servido como aviso suficiente de que la Corte Suprema no estaba dispuesta a tolerar que el Poder Ejecutivo avanzara en el intento de manejar a su antojo la designación de los jueces. Pero la Sra. Fernández de Kirchner ha demostrado, reiteradamente, a lo largo de sus ya casi ocho años en la Casa Rosada, que su obstinación en la consecución de sus objetivos es mucho más fuerte que cualquier clarinada de alarma que le aconseje cambiar de rumbo. Solo retrocede para tomar carrera y arremeter nuevamente. Como resultado de ello, ha vuelto a estrellarse contra los muros de la Corte. Con todo el fastidio que ello le haya producido, si hay algo de lo que no puede quejarse es de haber estado suficientemente advertida de tal desenlace.

Fracasado el intento de modificar el Consejo de la Magistratura, la nueva estrategia vino por el sendero de la designación de jueces subrogantes. Bien es sabido que la Sra. de Kirchner ha retenido muchas de las designaciones judiciales que debería haber expedido y que se ha dedicado a cubrir esas vacantes con jueces subrogantes elegidos entre sus fieles militantes. A esta situación irregular se le intentó dar una cobertura legal con la Ley 27.145, sancionada y promulgada en junio de 2015, por medio de la cual fue creado un sistema de designación de jueces subrogantes al margen de elementales principios constitucionales.

En síntesis, el sistema consistía en que el Consejo de la Magistratura, a su entera discreción, elaboraba listas de abogados de la matrícula federal y de secretarios judiciales que se elevaban al Poder Ejecutivo para que éste requiriera el acuerdo del Senado. Obtenido el acuerdo, el Consejo de la Magistratura, también de forma discrecional, podía designar a cualquiera de los integrantes de esas listas.

Si en lugar de iniciar una nueva carga de caballería -que ha terminado tan mal como la de los ingleses contra la artillería rusa en la batalla de Balaclava durante la Guerra de Crimea- la Presidenta de la Nación -y el Congreso- hubieran prestado un mínimo de atención a lo que ya había establecido, muy claramente, la Corte Suprema en el caso Carlos Alberto Rosza, de 2007 (Fallos 330-2361), probablemente no hubieran diseñado un sistema tan burdamente inconstitucional para nombrar jueces subrogantes.

En el caso “Rosza”, la Corte ya había manifestado su disfavor por un sistema de designación masivo de jueces subrogantes, en la medida en que cualquiera de ellos se presta para evadir los requisitos constitucionales de la designación de magistrados. Bastaba con releer esta sentencia, que firman todos los actuales jueces de la Corte, para poder anticipar el resultado del caso judicial al que daría lugar la Ley 27.415. Tampoco fue tenido en cuenta lo dicho en el caso Aparicio c/ Estado Nacional – Consejo de la Magistratura (A. 1095. XLIV) decidido en abril de 2015, es decir dos meses antes de la sanción de la Ley 27.415, que la Corte también se encarga de recordar.

Pues bien, como en las oportunidades anteriores -con la misma precisión con que el día sucede a la noche- la Corte Suprema en el caso Uriarte c/ Consejo de la Magistratura, resuelto el 4 de noviembre de 2015 (FLP 9116/2055/CAl) con cita de sus propios precedentes, ha vuelto a descargar su espada contra esta nueva ley que pretende instalar un sistema paraconstitucional de designación de jueces.

El fallo es largo y analiza detenidamente la ley 27.415. Quisiera solamente, dada la obligada brevedad de este comentario, recordar los párrafos en los cuales la Corte hace evidente su hartazgo por la manipulación de las designaciones judiciales por vía de la designación masiva de jueces subrogantes en sustitución de los verdaderos titulares:

“… el Tribunal se ve nuevamente obligado a destacar la significativa cantidad de designaciones provisorias existentes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Esta situación, que ya fuera señalada en el año 2007 al decidir la causa “Rosza”, se ha agravado con el trascurso de los años. En efecto, en la actualidad, aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente.

Esta realidad, imputable en gran medida a la demora en los procesos de selección y designación de magistrados a cargo del Consejo de la Magistratura, del Senado y del Poder Ejecutivo de la Nación, pone de manifiesto que el carácter extraordinario del sistema de reemplazos se encuentra claramente desvirtuado, convirtiéndose en regla la excepción. Hoy la regla es designar un subrogante y la excepción es nombrar a un juez mediante un concurso.

Además, atento a las mencionadas demoras que se verifican en los concursos para cubrir en forma definitiva las vacantes, estos jueces subrogantes pueden perdurar por un plazo indefinido en esos cargos, desnaturalizándose la esencia y la razón de ser de la figura del subrogante”.

Desde aquel famoso “vamos por todo” que se le escuchó el 27 de febrero de 2012 en el acto de conmemoración del bicentenario de la creación de la Bandera Nacional, la Sra. Fernández de Kirchner ha intentado gobernar con la suma del poder público. Parecería que la prohibición del artículo 29 de la Constitución no es un obstáculo para ella. Se ha encontrado, sin embargo, con la oposición de la Corte Suprema que lo ha impedido, recordándole que ese artículo 29 fue escrito, pensando en Rosas, para todos los futuros mandatarios que intentaran seguir su mal ejemplo. Celebremos entonces el caso Uriarte y sus precedentes, pues son los que permiten sostener las tambaleantes columnas de la República.

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