Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 222- 04.12.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

El valor de la coherencia a pesar de Napoleón

Por Carlos Ángel Galina y José Luis Grossi Galina

Una vez más, nuestra sociedad observa atenta e intensamente un conflicto por demás vergonzante, que reconoce connotaciones que exceden nuestro territorio, donde se pierde la noción de la plena vigencia del estado de derecho y el respeto a la institucionalidad.

BOCA JUNIORS y RIVER PLATE, son dos de los clubes más grandes de nuestro país, y por qué no, de todo el mundo futbolero. Ahora bien, la pasión que dimana de todos y cada uno de sus actos, mal puede ser excusa para apartarse del debido respeto al derecho aplicable.

En esta conjura basada en el amañamiento y confusión, no como en la guerra, donde siempre pierde la verdad, los que pierden, además de ese bien no asequible denominado “fútbol”, es el derecho y la coherencia, con todo lo que ello significa.

El día sábado 24 de noviembre a las 19 horas, esto es: cuatro horas después de haberse producido los hechos de violencia que son de público conocimiento y que merecen el máximo repudio, los Presidentes de la CONMEBOL y de ambos clubes suscribieron un acta.

En dicho documento, las partes a través de sus respectivos representantes legales con poder suficiente y aparente, para obligar a las instituciones, acordaron la suspensión del partido. No otra cosa.

Es más, en dicho acuerdo las partes circunscribieron el conflicto, para decirlo sin eufemismos “a un piedrazo”, sin alegar ningún otro tipo de irregularidades.

Cualquier duda al respecto se disipa al respecto, cuando las partes manifiestan su “decisión de prorrogarlo (al partido) al día 25 de noviembre…”, so color de la integridad deportiva de la final.

Surge claro entonces, que BOCA, transcurridas más de tres horas al evento que dio lugar a la pactada prórroga, con pleno conocimiento de los alcances del mismo, y en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad, reconoció tres cuestiones: (i) el conflicto se generó fuera del anillo de seguridad; (ii) más allá del conflicto, BOCA expresó su voluntad de jugar el partido; (iii) BOCA no denunció ni alegó ningún tipo de hecho que fulmine de nulidad el pacto aludido;

Una primer lectura de dicho acuerdo, nos permite aseverar dos cuestiones: (i) no es cierto que la CONMEBOL resolvió no jugar el partido el sábado, sino que fue una decisión de consuno con los clubes y (ii) BOCA declinó la posibilidad de formular cualquier tipo de petición que no signifique salvaguardar “la integridad deportiva de la final”.

Surge entonces una cuestión que sugestivamente parece estar callada, o lo que es más grave aún: ignorada; que podría sintetizarse en la siguiente consulta ¿puede BOCA abjurar de su expreso acuerdo del sábado a las 19 horas y mudar a una petición antagónica a la anterior?.

La importancia de la confianza en las relaciones jurídicas ha sido un tema que ha preocupado desde siempre al derecho y en materia de contratos cobra una relevancia especial en la actualidad debido a la forma como ha evolucionado la realización de los negocios jurídicos. En efecto, el deber de ser coherentes debe analizarse como una problemática que si bien ha existido desde siempre, con las nuevas formas de contratación exige un tratamiento más profundo. En este contexto, el deber de coherencia en los contratos lo analizamos como un concepto ligado a los llamados “deberes secundarios de conducta” como el deber de información, de confidencialidad, de secreto, de consejo que deben obedecer las partes, aunque no se hayan estipulado expresamente en el contrato. Estos deberes encuentran su origen en la doctrina alemana y francesa, y representan límites a la conducta de las partes en las diferentes fases del contrato, basándose en las exigencias de la buena fe.

El deber de coherencia reviste diferentes manifestaciones, pero reconoce vieja data y un primer antecedente lo podemos ubicar en el derecho romano o –antes bien- brocárdico, con la regla del “venire contra factum proprium, non valet”, o sea “nadie puede cambiar su propio designio en perjuicio de otro”.

Este declamado respeto a los compromisos adquiridos, constituye un instrumento que cada vez adquiere mayor importancia tanto en Europa como en nuestro país para ayudar a los jueces a adaptar las instituciones tradicionales a las exigencias del tráfico jurídico actual.

Así en el derecho alemán se ha acuñado el término “Verwirkung”, en el anglosajón nos encontramos con el instituto del “estoppel”, que es aún más exigente con el compromiso asumido, ya que impide formular alegaciones, aunque sean ciertas, que estén en contradicción con el sentido objetivo de conductas o anteriores declaraciones.

Sin perjuicio que en la actualidad, también el derecho francés tiene en cuenta este principio. Empero bien vale traer a cuenta la influencia individualista y voluntarista del Código de Napoleón, donde el principio de buena fe fue reducido a lo que estuviese acorde con la voluntad de las partes, por lo que reglas como la prohibición del principio del venire, se dejan de lado.

Pero la buena fe recobra oponibilidad, con el movimiento del solidarismo contractual que aparece en la propia Francia a fines del siglo XIX como oposición a los abusos de la autonomía de la voluntad, y busca darle un contenido preciso a la noción de equilibrio contractual al pretender que las partes tengan en cuenta el interés del otro y buscando la conciliación de esos intereses bajo principios de colaboración, lealtad, y coherencia, entre otros.

Volviendo al fútbol, surge claro que BOCA no puede pedir otra cosa que la salvaguarda de la integridad deportiva de la final y por qué no, el mote de Napoleón, parecería que en este caso, le cabe más a Angelici y a sus seguidores en esta empresa, que al mismísimo Muñeco Gallardo.

Finalmente, no está de más reconocer que “un pacto de caballeros” (léase de buena fe) como el suscripto el sábado 24 de noviembre a las 19 horas, también tiene valor jurídico y obliga a las partes en casos como el que nos ocupa.

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