Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 218- 06.11.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

El ¿derecho? a la ciudad (Parte II)

Por L. M. Verónica Cuadrado (1)

En la actualidad, nos encontramos con grandes sectores de la sociedad que se encuentran vulnerados en sus derechos, marginados y alejados de los servicios básicos de educación, vivienda, infraestructura, sanidad. Son sectores excluidos de “lo colectivo”.  Estos grupos requieren y necesitan una protección especial que el derecho no puede desconocer, que haga a su integración en la realidad urbana y que permita otorgarles acceso a la distribución de los recursos económicos, a los servicios esenciales y a la protección de todas las formas de discriminación.

Partiendo de la definición del derecho a la ciudad como “el derecho de toda persona a vivir en un espacio colectivo, urbano o rural, con una administración local elegida democráticamente que tenga en el centro de sus políticas públicas el respeto de los derechos humanos de todos sus habitantes, asegurando así la plena realización de su vida política, social, económica y medioambiental”, es claro señalar que, del modo en que se da la construcción de las ciudades en la actualidad, la premisa desde la cual se parte no se encuentra cumplida. Esto se refleja en el fenómeno de fragmentación social que el mismo trae aparejado.

El trazado actual de las ciudades diseña centros y periferias, que transforman el espacio urbano en base a las diferencias establecidas por el sistema económico capitalista imperante, que es quien en definitiva lo diseña y construye.

Las diferencias económicas generan desigualdades sociales que se reflejan en la transformación del espacio urbano. El fenómeno que acompaña a la fragmentación es la segregación espacial, aglomerando geográficamente a familias de una misma condición social, como sea que esta se configure. Los grupos se concentran en áreas determinadas a partir de una condición socialmente homogénea, generando percepciones subjetivas desiguales de unas sobre las otras, muchas veces discriminatorias.

Sabido es que las diferencias sociales, generadoras de las llamadas clases sociales, son contrastes estructurales de antigua data, establecidas en primer término por razones económicas y luego culturales. En un primer momento, se tradujo en la posibilidad (diferenciada) de acceder a diferentes opciones en educación, esparcimiento, consumo y servicios sanitarios. Hoy en día se refleja además, en la distribución del suelo, a través de la privatización de los espacios públicos, que inician siendo un esfuerzo de la ciudadanía en general para luego ser apropiada por sectores empresarios.

Y es así como “en las últimas décadas nos enfrentamos a un fenómeno cada vez más marcado de fractura urbana, conformado por dos claros estratos que se repliegan y cierran entre sí. Una brecha urbana en progresivo desarrollo. Marcadamente fragmentaria. Por un lado, la urbanización de la apropiación privada que tiene la ciudad como mercancía, como objeto de consumo que da la espalda – como si fuera una ciudad amurallada – al otro conglomerado, al asentamiento – con sus mayores o menores niveles de precariedad cuyo principal reclamo es, precisamente, el logro de condiciones mínimas de ciudadanía, hábitat y subsistencia, y en el cual, de manera anunciante, cobran lugar los postulados del derecho a la ciudad que empoderan a los crecientes movimientos sociales urbanos. Ambas caras de la fractura urbana tienen en común algunos elementos que permiten advertir el fuerte cambio de la fisonomía ciudadana tradicional. La progresiva pérdida de una única centralidad urbana, la desaparición de la calle como acto, la destrucción gradual de los lugares públicos de encuentro, la extensión de una periferia cada vez más fragmentada y que estigmatiza dos claras facciones, por llamarla de alguna manera, de una población cautiva de asentamientos o barrios privados, favelas o cantones”.

Las elites sociales comienzan a polarizarse en barrios privados, con acceso restringido a los residentes del lugar, con vigilancia privada, muros, espacios verdes y recreativos propios. Esto refleja que el acceso al suelo se da en el marco del consumo, como una forma de canalizar el excedente, que brinda la posibilidad de acceder a “mejores” condiciones de vida, en función a las capacidades económicas con las que se cuenta, y no como una forma de pensar o de planear la ciudad. Menos aún en términos inclusivos, claramente porque no todos pueden acceder a ellas. Es así como la planificación se monopoliza en pos de los intereses económicos, sin respetar la democracia participativa. Los negocios inmobiliarios pasan a ser especulativos, sin considerar la crisis ambiental, menos aún la habitacional, agudizándose la crisis de vivienda, destruyéndose además la identidad de los barrios, y la diversidad que los conformaba.

Como contrapartida de esto, las personas excluidas del sistema económico, carentes de posibilidades, se ven “obligadas” a someterse a condiciones de vulnerabilidad. Se da así, como contraposición y propio del fenómeno de segregación social, la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza y precariedad, habida cuenta que las ciudades lejos están de brindar oportunidades equitativas a todos sus habitantes.

La propiedad y el uso del suelo fue limitada por los procesos de especulación que expulsaron a las clases “bajas” de la sociedad a zonas marginadas. Es así como en la periferia se encuentran las “tomas” o “villas miserias”, construidas en espacios donde la propiedad privada no prevalece, debiendo conformarse con loteos irregulares y ocupaciones provisorias para los que menos (o nada) tienen. Y con esto, lejos de remediarse estructuralmente los problemas de vivienda y espacio público, los referidos sectores sociales lo “resuelven” de manera transitoria, agravando aún más su situación. No sólo por las condiciones de precariedad en las cuales se encuentran sometidos para desarrollo de su vida y dignidad, sino porque además, cuando se encuentra involucrada la propiedad privada o existen intereses económicos sobre el lugar, proliferan luego juicios de desalojo contra estos asentamientos. Y lo que es peor aún, la subsistencia de las personas que allí residen se da en circunstancias generadoras de “delincuencia”, marginalidad y conflictos urbanos, no analizadas ni canalizadas mediante políticas públicas inclusivas, sino que se enmarcan y estigmatizan en una respuesta represiva y punitiva, propia del derecho penal.

Ante este panorama y como garante del derecho a la ciudad, el derecho urbano debe necesariamente constituirse como un elemento de inclusión social, a través de técnicas de redistribución de la plusvalía que implique garantizar a la sociedad condiciones dignas del uso del espacio en el que se encuentra, permitiendo equilibrar su desarrollo.

Se debe tender al logro de una ciudad integrada, sin fragmentación, que revierta los procesos de marginalización y periferia, que asegure la convivencia en condiciones dignas, mediante la construcción de espacios públicos habitables y seguros para todos. Es más que un trazado de ciudad de zonas residenciales y comerciales. Implica proyectar una ciudad sin privilegios en la utilización del territorio para el usufructo individual pero a la vez colectivo, acercando las Instituciones a todos sus habitantes, en condiciones de accesibilidad.

Esto así, habida cuenta que el derecho a la ciudad es más que una libertad individual y garantía del acceso a la vivienda, que se agota en la reserva presupuestaria para ofrecer una prestación. Implica hacer efectivos los principios de lo urbano, tales como el ejercicio pleno de la ciudadanía, como ámbito de realización de todos los derechos humanos; la función social de la propiedad y de la ciudad, con equidad tanto en su distribución como usufructo pleno por parte de todos los habitantes, privilegiando el interés común por encima del derecho individual y la especulación; el control de gestión democrático de la ciudad, garantizando la participación ciudadana en la gestión urbana, a través de mecanismos directos y representantivos, con la consecuente participación democrática en el planeamiento de la ciudad y sus espacios habitables; el principio de autosuficiencia energética y de recursos naturales; y el consecuente disfrute democrático de la ciudad.

Hasta tanto continúe la pobreza, exclusión, injusticia y desigualdad, en aras a la protección del capital y la especulación, no habrá una real democracia en el desarrollo de la ciudad.

Por esto es necesario el reconocimiento político y jurídico del derecho a la ciudad, que permita concretar las aspiraciones de una sociedad que todavía no se encuentran – para nada – satisfechas. Máxime, si se considera el derecho a la ciudad como un derecho humano emergente, por ser una reivindicación de las necesidades básicas, como extensión de otros derechos humanos que ya se encuentran reconocidos, tales como la igualdad, autodeterminación autonomía, dignidad de las personas y acceso a la vivienda.

CONCLUSIÓN

Es claro que en la actualidad, las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas e iguales a sus habitantes. El reconocimiento de los derechos de la población para el acceso a condiciones de vida dignas, está limitado en base a características económicas, sociales, culturales y étnicas.

No se puede considerar que estamos en un estado democrático de derecho cuando todavía existen necesidades mínimas -básicas-, sin satisfacer, y menos aún, garantizar. Acceder al derecho a la ciudad pareciera ser una cuestión limitada por el nacimiento o el mérito individual, y no un derecho que se debiera contar por el solo hecho de ser persona. Debe ser considerado como un instrumento de transformación social, que posibilite ser utilizado a través de mecanismos que permitan a la ciudadanía acceder a condiciones dignas del uso de la ciudad, enfatizando la promoción, respeto y defensa de los derechos económicos, políticos, civiles, sociales, culturales y ambientales, ampliamente reconocidos en nuestra constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Es necesario entonces, realizar un planeamiento de lo urbano que sea inclusivo, y garante de la justicia social, que deje de ser indiferente a las realidades sociales, implementando políticas públicas que disminuyan las brechas sociales, y que permitan el acceso las condiciones básicas de vida, dejando de gobernar para el capital, y comenzar a hacerlo por las personas que legitiman el sistema democrático.

BIBLIOGRAFÍA   (Común a ambas partes)

  • CORREA MONTOYA, Lucas, “¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos”, Territorios, 22, pp. 125-149.
  • DAMSKY, Isaac Augusto “Aproximaciones sobre gobernabilidad y derecho a la ciudad en la megalópolis Buenos Aires” – Artículo.
  • HARVEY, DAVID “El derecho a la ciudad”, Siglo XXI Editores.
  • GUILLEN LANZAROTE, Aida, “¿Qué es el derecho a la ciudad?, en VVAA, “El derecho a la ciudad, un derecho humano emergente”,  Institut de Drets Humans de Catalunya, Barcelona 2011.
  • JULI, Ponce Solé, “Derecho Urbanístico, Derecho a la vivienda y personas sin hogar”, Revista de Derecho Urbanístico N° 255, Enero-Febrero 2010
  • MOLANO CAMARGO, FRANK “El derecho a la ciudad: de Henri Lafevbre a los análisis de la sociedad capitalista contemporánea”, adelantado en el Doctorado de Historia en la Universidad de los Andes, Bogotá Colombia.
  • PERCEVAL, María Cristina y TIMERMAN, Jordana, Derecho a la ciudad: por una ciudad para todas y todos, publicación realizada por la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2011
  • TALLER, Ana y Antik Analía, Ponencia en la Universidad Nacional de Rosario: “El Derecho Urbanístico como instrumento de inclusión social”, realizada dentro del Proyecto de Investigación: 1DER106 “EL ORDENAMIENTO URBANO: ¿FACTOR DE CRECIMIENTO O INSTRUMENTO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA SOCIEDAD?”, bajo la Dirección de la Dra. Noemí Nicolau.-

 

[1] Especialización en Derecho Administrativo. Universidad Nacional del Comahue Año 2018

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