Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 214- 09.10.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

El servicio de distribución de electricidad y las personas electrodependientes. Un caso de tutela administrativa efectiva

Por Guillermo Zeug

La Ley 27.351 ha consagrado una serie de beneficios para aquellos usuarios del servicio de distribución eléctrica que consumen energía con destino a equipamiento electromedicinal, a los cuales se denomina “Electrodependientes”. De acuerdo al art. 1° de la norma, revisten tal calidad aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

La ley garantiza respecto de tales usuarios la gratuidad del servicio, mediante el establecimiento de un tratamiento tarifario especial que valoriza en cero los cargos fijos y variables aplicables a los consumos. Quien se encuentre “registrado” como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente y gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica. El beneficio consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio.

La aplicación de la norma ha suscitado dudas en torno a la operatividad de los beneficios. Puntualmente, se discute si la bonificación debe ser aplicada a los consumos posteriores a su entrada en vigencia (26 de mayo de 2017), o bien desde que el interesado solicita y obtiene el reconocimiento de su status de Electrodependiente. La duda se suscita, particularmente, porque los arts. 3°, 4° y 5° reconocen el beneficio a quienes “se encuentren registrados como electrodependientes por cuestiones de salud”, lo cual denotaría la necesidad de una inscripción de carácter constitutivo.

A fin de dilucidar la cuestión, corresponde advertir que el beneficio analizado procura salvaguardar un derecho de raigambre constitucional – Derecho a la Vida-  expresamente previsto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Esa circunstancia determina que, para dilucidar los alcances del régimen, deba aplicarse el principio “pro homine”, en virtud del cual toda interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, correspondiendo acudir a la interpretación extensiva mediante la cual se pueda amparar el derecho que se busca proteger.

Desde esa perspectiva, corresponde afirmar que la bonificación resulta aplicable desde la entrada en vigencia de la ley 27.351, aun cuando el usuario no haya efectivizado la solicitud y registración. Naturalmente, siempre y cuando a ese momento la persona satisfaga las exigencias previstas en el art. 1° (prescripción médica de equipamiento electromedicinal). Esa es la línea interpretativa receptada tanto por la resolución del Ministerio de Energía y Minería N° 204-E/2017, como por la Resolución ENRE N° 292/2017.

Como vemos la normativa reglamentaria nacional  busca ampliar el derecho que le asiste al usuario electrodependiente al retrotraer su derecho a la efectiva entrada en vigencia de la norma, independientemente de las formalidades requeridas para el perfeccionamiento del mismo.

Esa interpretación es una muestra del principio de tutela administrativa efectiva, garantía que exige otorgar a las personas la posibilidad de ocurrir ante la autoridad administrativa y obtener de ella resolución relativa a sus derechos, evitando diferir o postergar su protección a la instancia judicial.[1] Sin necesidad de obligar a estos usuarios especialmente vulnerables a transitar largos procesos en tribunales, es la propia autoridad regulatoria o incluso la propia Distribuidora, quien debe aplicar el beneficio desde la vigencia de la norma, en la medida en que a esa fecha el usuario satisfaga las condiciones exigidas por la misma para el acceso al beneficio.

[1] CSJN, Astorga Bracht, 2004, Fallos, 327:4185.

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