Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 209- 04.09.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Breve aproximación hacia un concepto universal de Acceso Público de los Servicios de Comunicaciones Convergentes

Por Leonardo M. Lignazzi*

Tras la salida fáctica de las comunicaciones -empujada por la avasallante realidad tecnológica- de la etapa pre convergente, la política y el derecho han quedado rezagados y desfasados ante el desafío pendiente actualizar la legislación argentina que hasta aquí hemos conocido, la cual sigue manteniendo aún, el histórico tratamiento por separado entre los servicios de telecomunicaciones y los servicios de comunicaciones audiovisuales, a pesar de los intentos plasmados en la Ley Argentina Digital de “modernizar” ciertos conceptos bajo el género de las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) y las modificaciones impulsadas por los Decretos del PEN (DNU N°267/15 y Decreto N°1340/16). Lo cierto es que la realidad tecnológica y socio cultural han avanzado hacia la convergencia, pero el derecho argentino y las políticas públicas y legislativas no.

Obviamente que el debate no es sencillo. Ni la doctrina ni la jurisprudencia han podido pacificar ciertas cuestiones que abarcan –en mi opinión- desde la revisión de la naturaleza jurídica de los servicios de telefonía básica (casi en extinción), de telefonía móvil, así como los servicios de TV por cable, satelital y la Internet, entre los más importantes y destacados, hasta su encuadramiento y categorización.

Me refiero que hasta aquí, la legislación nacional ha mantenido solo como servicio público a la telefonía básica, casi en desuso. En tanto que lo demás servicios han sido categorizados como servicios de interés público, interés general o simplemente siguen siendo servicios netamente comerciales. A los distintos posicionamientos –cada cual defendiendo el mismo desde el punto de vista de su interés sectorial o comunitario- vertidos en vísperas de los proyectos para poder sancionar una nueva Ley acorde a esta nueva etapa convergente, se han esbozados posturas radicalizadas que van desde que todos los servicios deberían ser categorizados como servicios públicos, hasta aquellos que consideran que ninguno; pasando por posturas intermedias que consideran que algunos si y otros no.

Mi propuesta.

Partiendo desde el estado de situación antes descripto, propongo que la nueva legislación –que debe debatirse y mucho, en el seno del Congreso- adopte una visión integral y armónica, universal y abarcativa de las comunicaciones, y denominemos a estos servicios de telefonía (en todas sus expresiones), a la Internet, Tv por cable, aire, satelital, a la radio AM y FM, y por qué no a las plataformas de redes sociales tales como Facebook, Twitter, como Servicios de Comunicaciones Convergentes (en adelante SCC).

De esta forma se daría respuesta y reconocimiento a la expresión más cercana de la convergencia que todos tenemos en nuestras manos a través de los dispositivos inteligentes, a los cuales ya no deberíamos llamarlos teléfonos. Una convergencia que debe darse en todos los ámbitos, hasta en la responsabilidad de las empresas prestatarias. Una convergencia que se asiente en los pilares básicos de la igualdad, universalidad y equidad, y que obedezca al nuevo paradigma del derecho humano de acceso a los distintos servicios; por lo tanto ya no considero que resulte necesario mantener y/o como en este caso, ampliar la categorización como servicio público e incluir a los servicios antes mencionados, toda vez que –en mi opinión- ese debate deviene anticuado y estéril a la luz del derecho humano de acceso que el Estado debe garantizar y con fundamento constitucional y convencional, priorizando una moderna visión y valoración sociocultural (ya no solo desde lo económico-comercial) haciendo eje en la protección de los ciudadanos en su rol de usuarios y consumidores, tal como manda el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental.

La publicatio como declaración del órgano legislativo sobre ciertos servicios sometidos a una regulación intensiva (en aras de considerar un servicio como público, esencial) paradójicamente, de acuerdo a la experiencia demostrada, no ha garantizado por si mismo el acceso universal, ni la calidad ni eficiencia de un servicio de característica esencial, menos aún tarifas razonables; sino que, asistimos a un panorama de servicios públicos domiciliarios como el gas natural, la energía eléctrica, el agua, (monopólicos por su naturaleza) con altos niveles de deficiencia en la calidad de la prestación, valores irrazonables y costosos de las tarifas, falta de inversión y la no garantía de universalidad, existiendo actualmente millones de personas que no cuentan con acceso a los mismos.

Sabemos que necesitamos de inversiones –sobre todo en infraestructura- que el Estado solo no podría afrontar y es por ello que distinguiendo a los servicios públicos domiciliarios que enumeré, de los servicios de comunicaciones (hoy servicio público solamente la telefonía básica), la discusión tiene que llegar a su fin en este sentido. Y no se trata de no regular, ya que la regulación en definitiva siempre existe, sino que se trata de que el Estado adopte y asuma un rol de garante en la prestación, eficiente y universal de los servicios de comunicaciones convergentes, que fomente la asociación público privada y promueva la competencia con condiciones que surjan de una legislación con reglas claras y una fuerte presencia de control sobre la calidad de los servicios. Hoy existen más líneas de telefonía celular que habitantes y no es un servicio público.

Como contrapeso de esa “libertad de mercado” que debería servir como señal positiva para la inversión, hay que fortalecer (a lo ya existente) un sistema de protección al usuario y consumidor de los SCC, integrado por el régimen jurídico general de la Ley 24.240, las normas del Código Civil y Comercial aplicables, entre otras, y un sistema específico a partir de la elaboración de normas de fondo emanadas del propio Congreso, así como disposiciones de la autoridad de aplicación respectiva, complementada con un ágil y eficaz sistema de procedimiento local que posibilite la resolución de conflictos derivados de los contratos de prestación de los servicios convergente.

Mi propuesta de romper el cerco de la dicotomía entre servicio público o no, o de servicio interés público, a través de una renovada categorización de los SCC como “servicios de acceso público”, permitirá que se trabaje en políticas de Estado orientado a ello desde cada nivel de Gobierno, con el fin de garantizar lo que el Dr. Ricardo Porto denomina el “Derecho social a la convergencia”, como un derecho humano. Las cada vez mayores exigencias que se les imponen  a los ciudadanos –no solo desde el sector privado- desde los distintos poderes estatales y niveles gubernamentales para interactuar en el ámbito público, requieren necesariamente la intervención del Estado en el sentido propuesto. A modo de ejemplo, existen experiencias de municipios que hoy por hoy invierten en colocar acceso libre de WI – FI en lugares públicos, abonando a ello.

Por último, debería estudiarse la posibilidad de la creación de una Licencia Habilitante Única con autoridad de aplicación común para los SCC y, estimo que sería oportuno realizar un inventario de los activos de la infraestructura existente y actualmente necesaria, por la cual se prestan los distintos servicios, para así –en tal caso- generar una compensación de aportes previa tasación de la misma por parte del Estado, entre los distintos actores involucrados del sector privado.

[*] Abogado egresado de la UBA. Director del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Zárate-Campana. Concejal Municipal del Partido de Zárate (M.C.). Ex Director de Política Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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