Home / Area / COLUMNA DE OPINION 2 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 36 – 20.03.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Transplante de útero ¿una posible solución ante la falta de reglamentación de la gestación por sustitución? (Parte I)

Por María Cristina Mourelle de Tamborenea

1. Introducción al tema

En los últimos años, la ciencia alcanzó logros inimaginables encontrándose en esa línea

la fertilidad de la cual podemos decir fue una de las ramas de la medicina más beneficiada con estos avances.

Sin embargo, la capacidad de asombro se vio superada con el más reciente avance en materia de fertilidad: el trasplante de útero, que podría permitir que aquellas mujeres que nacieron sin ese órgano elemental para la maternidad o que lo hayan perdido por alguna causa médica, puedan gestar un hijo en su vientre.

Se ha demostrado que en la actualidad, la mayoría de las causas de infertilidad tienen tratamientos exitosos, pero todavía existe un subgrupo de infertilidad femenina que afecta a alrededor del 4 % de las mujeres que quieren ser madres y que su intratabilidad se debe a un factor uterino absoluto. Las opciones para ser madre en las mujeres con esta causa de infertilidad, se limitan a la adopción de un niño o, en ciertos países, a la  subrogación uterina. Esta es una de las razones por la cual el trasplante uterino es objeto de estudio en los últimos años. En las sociedades de reproducción se está hablando cada vez más de esta novedosa técnica. Es la última frontera a conquistar en la investigación de la esterilidad. Está aún en fase experimental.[1]

Si bien ya hay en el mundo experiencia en humanos, la mayor experiencia es en animales. Partiendo de estos modelos,  se optimizó el procedimiento de trasplante desde el punto de vista quirúrgico, se conoció el proceso isquémico del órgano y los efectos del rechazo correspondientes al mismo,  y  el efecto que la inmunosupresión genera.[2]

1.1. El porqué de su relación con la gestación por sustitución

¿Qué es la gestación por sustitución? Es una práctica reproductiva por medio de la cual una mujer gesta un niño en su vientre para luego entregarlo a los que serán sus “padres legales”.

La gestación por sustitución, forma parte una de las especies del género técnicas de reproducción humana asistida y se configura cuando, previo acuerdo de partes, una mujer lleva en su vientre a un niño para entregarlo a la otra parte del convenio después del nacimiento. Esta nueva práctica no resulta posible sin un previo acuerdo de voluntades, la que se lleva a cabo a través de un convenio del cual surjan derechos y obligaciones entre sus partes; son partes de este pacto:  la persona o pareja comitente y por otra, la mujer que acepta llevar adelante el embarazo, entregar el niño en el tiempo estipulado y, previo a ello, someterse a una serie de procedimientos biotecnológicos para lograr la gestación.[3] Es de destacar, que ese niño no estará  genéticamente relacionado con  la mujer gestante.

1.1.1. La situación legal en nuestro país

El Proyecto de Modificación que fuera elevado al PEN, contemplaba la figura de la gestación por sustitución. En los fundamentos que acompañaron el proyecto, se señala: “El anteproyecto permite la gestación por sustitución previéndose un proceso judicial con reglas propias que culmina con una decisión judicial de autorización; requiere: a) capacidad de la mujer, b) consentimiento informado por parte de todos los intervinientes con la debida preparación; c) que la gestante porte material genético de uno o ambos miembros de los comitentes y no de ella; d) demostrar los comitentes la imposibilidad de concebir o llevar adelante a término un embarazo; (e) la gestante no ha aportado material genético propio; (f) la gestante no ha recibido retribución, sin perjuicio que la regulación especial pueda reconocer el pago de gastos razonables; (g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos (2) veces; (h) la gestante ha parido con anterioridad, al menos, un hijo propio. Todos estos requisitos contribuyen a tener certeza de que la mujer que presta su cuerpo lo hace libremente y que este recurso, tan debatido, no es usado como un mero capricho sino como última alternativa”.[4]

Conforme a lo transcrito, el Proyecto de Unificación del  Código Civil y Comercial de la Nación, reconocía la validez de cualquier acuerdo de gestación por sustitución. Como ya todos conocemos, el instituto no fue contemplado al sancionarse el nuevo ordenamiento por medio de la ley 26.664.  De plantearse la inscripción de un nacimiento en nuestro país por medio de una gestación por sustitución y al no contar con normativa al respecto, los mismos quedarán librados a la apreciación judicial.[5]

 

[1]https://www1.hospitalitaliano.org.ar

[2] Id. Ant.

*Doctora en Derecho Notarial, Especialista en Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[3] ESCUDERO de QUINTANA, Beatriz, “Análisis jurisprudencial sobre gestación por sustitución: reflexiones en torno a la situación de la madre portadora”, Publicado en El Dial, el 18/05/2017,  Citar: elDial.com – DC2324.

[4] Fundamentos del Anteproyecto del CCyC, Ed. La Ley, Bs. As. 2012, p. 493.

[5] CCont. Adm. y Trib. de la CABA, Sala I,  Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo, 24/08/2017, elDial.com – AAA2B5.  Juzgado de familia Nº 7,  Viedma, (Río Negro), Reservado s/autorización judicial, 06/07/2017, elDial.com – AAA047.  Juzgado de familia Nº 7,  de Lomas de Zamora, B. J. D. y Otros s/ materia a categorizar, 30/11/2016, elDial.com – AA9C05.

DESCARGAR ARTÍCULO