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jurisprudencia

Caso en que no es necesario agotar la instancia administrativa.

Expte. nº 8286/11 “MVS S.A. s/ queja por recurso de in-constitucionalidad denegado en: MVS S.A c/ GCBA s/repetición’”

3. Por lo demás, la excepción consagrada en el artículo 5º del CCAyT —invocada por MVS— se configuraría cuando existe una clara conducta estatal exteriorizada con anterioridad a la promoción de la demanda de repetición que permite presumir la ineficacia cierta de acudir a la instancia administrativa. Es decir que la singular posición asumida por el Gobierno recién al presentarse en el proceso judicial iniciado, en realidad, no resultaría determinante para inferir si se da en el caso un supuesto de “ritualismo inútil”; máxime cuando ha caído, por decisión judicial firme, la interpretación sobre la supuesta existencia de cosa juzgada administrativa.

(Juez José Osvaldo Casás)

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