Home / Area / ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA – CCAyT (Art. 41, 42)


jurisprudencia

Gestor - Ausencia de ratificación. Irrevisibilidad de sentencia que declara desirto un recurso.

Expte. nº 8368/11 “López Rossi, Maximiliano Gastón s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘GCBA c/ López Rossi, Maximiliano Gastón s/ ejecución fiscal’”

(VOTO Dra. Ana María Conde)

1) El recurso de queja planteado por el Dr. Marcos Gabriel Gutman presenta un defecto esencial que impide su tratamiento en esta instancia, consistente en que el presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación del Sr. Maximiliano Gastón López Rossi.
El letrado actuante interpuso el presente recurso de hecho sin la firma de la parte ejecutada, y no especificó en ningún momento en qué calidad actuaba, solamente manifestó actuar “por Maximiliano Gastón López Rossi” (ver fs. 20) pero sin acompañar ningún poder que lo habilite a hacerlo, incumpliendo en consecuencia los requerimientos del art. 41 CCAyT. Tampoco acompañó un eventual poder luego de la intimación de fs. 27.
Por otro lado, tampoco acreditó, ni siquiera invocó razones de urgencia que impidan la presentación de la parte ejecutada y que justifiquen su intervención en carácter de gestor. De tal manera, incumplió la exigencia prevista en el art. 42, segundo párrafo, CCAyT, que expresamente se refiere a la carga de detallar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. Cabe recordar que el instituto del gestor, al constituir una excepción al principio general del art. 41 CCAyT, debe interpretarse en forma restrictiva, máxime cuando el presentante pretende acceder a una instancia recursiva de carácter extraordinario como la presente.
Y por último, al no cumplirse los requisitos previstos en la normativa procesal para que el Dr. Gutman intervenga en carácter de gestor, la ratificación obrante a fs. 28 (realizada por el Sr. López Rossi) carece de eficacia para subsanar los defectos de la presentación.

(VOTO Dr. Lozano)
2) Ahora bien, conforme tengo dicho, las decisiones que declaran desierto un recurso presentado ante la Cámara no son revisables mediante la vía intentada, en tanto no resuelven el pleito y remiten al examen de cuestiones procesales ajenas al ámbito propio del art. 27 de la ley nº 402. A su vez, aunque tales pronunciamientos resultan equiparables a definitivos cuando se demuestra que ellos constituyen un obstáculo que frustra arbitrariamente la revisión que a este Estrado le asigna el art. 113, inc. 3, de la CCBA, por la vía de eludir el superior de la causa la emisión del pronunciamiento requerido, la situación de excepción mencionada no se verifica en el asunto de autos [v. mis votos en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, expte. Nº 6024/08, sentencia del 17 de diciembre de 2008; y en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Cornejo, María Laura c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. Nº 6610/09, sentencia del 16 de septiembre de 2009; mutatis mutandi Fallos 35:302 y doctrina Fallos 311:2478].

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