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jurisprudencia

Derecho Público Local- Derechos Políticos- Silencio de la Legislatura

“Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”. (Expte. nº 8730/12).

2. Las normas cuestionadas que excluyen del padrón electoral a los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en caso de reincidencia, por seis; y los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción—, pueden ser objeto de la impugnación declarativa directa de inconstitucionalidad, pues cumplen con los recaudos que establecen los arts. 113, inc. 2, de la CCBA y 17 de la ley nº 402 de ser normas de carácter general y, además, y en lo que aquí interesa, han de considerarse emanadas de una autoridad de la Ciudad toda vez que el silencio de la Legislatura local en cuanto a su modificación o derogación las hace aplicables como ley local (conf. art. 5°, ley 24.588 y numerosas resoluciones en las que el TSJ ratifica el carácter de “derecho público local” del CE, vrg. “Partido Humanista s/ amparo”, expte. Nº 4228/05, del 12 de octubre de 2005, “Unión del Centro Democrático s/ amparo”, expte. Nº 237/00, sentencia del 17/03/00; “Partido Humanista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, expte. Nº 2353/03, resolución del 13/08/2003; “Rojo, Horacio A, expte. Nº 5349/07, sentencia del 20 de junio de 2000).

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