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jurisprudencia

Límites del TSJ- División de Poderes

Expte. n° 8597/12 “Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstituciona-lidad”

5. Los límites que debe observar el TSJ en el ámbito de la ADI son los que resultan del sistema de división de poderes y el respeto del derecho de defensa (cf. mi voto in re “Urbano, Antonio c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 4973/06, sentencia de este Tribunal del 6 de noviembre de 2007). Establecer cuál es el régimen tributario general al que está sometida determinada actividad, en tanto importa optar entre varias opciones posibles, es una decisión que compete a los órganos políticos, y dentro de estos principalmente a la Legislatura. Esa voluntad legislativa luce en forma precisa en las normas que son materia de análisis en el sub lite. El legislador ha querido que la “actividad de producción de bienes” tribute con arreglo a la alícuota general prevista en el art. 56 transcripto supra. De ahí que lo que el Tribunal puede hacer para eliminar la existencia de la aduana interior, sin violar la división de poderes, es derogar los regímenes de privilegio que las generan. De esa manera, por un lado, salvaguarda la voluntad del pueblo de que la actividad industrial tribute con arreglo a las pautas del art. 56 y, por el otro, corrige el conflicto constitucional que genera la existencia de aduanas como las denunciadas.

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