Home / Area / ACCIÓN DE AMPARO – Art. 14 CCABA. Art. 43 CN


jurisprudencia

Definición. Alcance. Carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad de la conducta estatal lesiva. Excepcionalidad de la acción.

Expte. n° 7470/2010 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en ‘Lapatovski, Susana y otros c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

Como señalé en el voto compartido con mi colega Ana María Conde in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Akrich, Gustavo Raúl c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. nº 4782/06, sentencia del 29 de noviembre de 2006, “(e)l carácter manifiesto de la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta estatal lesiva, es el que permite justificar las limitaciones al ejercicio del derecho de defensa del órgano estatal demandado, impuestas por las reglas del amparo. Por ello, la arbitrariedad o ilegitimidad del acto u omisión no resultan suficientes; antes bien, la Constitución exige que aquéllas emerjan en forma “manifiesta”, esto es, que surjan con evidencia del acto mismo… En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que: “El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva” (Fallos: 310, 576; 311:612, 1974 y 2319; 317:1128; 323:1825 y 2097; 325:396 y 328:1708, entre otros). En suma, el instituto previsto en el art. 14 de la Constitución local y 43 de la nacional debe encontrar un cauce razonable, no pudiendo interpretarse en forma tan dilatada que se convierta en un dispositivo judicial apto para promover todo tipo de cuestiones. Vienen al caso las palabras de un reconocido jurista, quien — al señalar la línea que debería seguir una reforma de la ley que reglamenta el amparo— sostiene que no podría tratarse de “una ley apartada del espíritu mayoritario que inspiró genuinamente el art. 43 de la CN, ni de otra que, pensándolo como panacea universal, o curalotodo tribunalicio, lo inflacione caóticamente; ni de una regla que sin responsabilidad alguna dibuje un amparo cuasimístico, mágico, estratosférico o quizás delirante, sino de un amparo realista, operativo, sensato, útil, proporcionado a las posibilidades ciertas del sistema judicial, y auténtico proceso eficiente, reservado para lo que constitucionalmente debe ser y no para decidir cualquier litigio…” (Sagüés, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Logros y Obstáculos, Colección “Estudios de Derecho Procesal Constitucional IV” dirigida por Julio B.J. Maier, ed. Ad Hoc, p. 245).

(José Osvaldo Casás)

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