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jurisprudencia

Procedencia en causas que tramitan por vía originaria

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires /c Buenos Aires, Provincia de /s Accion de Amparo

3º) Que si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por via originaria (Fallos: 307:1379; 323:2107, entre rnuehos otros), en el sub lite el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se analice por vias que no se limitan a la aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie
por el tramite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; 325:3514; 332:2136).

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