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jurisprudencia

Admisión. Fundamentación. Exclusión de cuestiones procesales.

Expte. n° 8202/2011 “Sabbatini, Raúl Nazareno s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Sabbatini, Raúl Nazareno c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras demandas contra la aut. administrativa’”

2. En primer lugar, cabe recordar que las cuestiones referidas a la debida fundamentación de los recursos de apelación son de índole procesal, se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de mérito, que no habilitan, en principio, la admisión del recurso de inconstitucionalidad. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sentado en numerosos precedentes que “… lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario …” (cfr. in re: “Jorge R. Moras Mom v. Nación Argentina -Poder Judicial de la Nación-”, sentencia del 7 de diciembre de 1988, Fallos: 311:2629; ver idéntica doctrina en Fallos: 314:800; 319:682, 323:1699, entre muchos otros, aplicable mutatis mutandi al recurso de inconstitucionalidad local).
(ANA M. CONDE)

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