Home / Area / 900 – Ley 327-Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Admisición del recurso de queja. Existencia de caso constitucional referido a la interpretacipon de ley local. Inadmisibilidad de declaración de inconstitucionalidad. Configuración de sentencia definitiva

Expte. n° 7040/10 “Obra Social para la Actividad Docente s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: ‘Obra Social para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’”

1. La queja interpuesta por la OSPLAD fue presentada en tiempo y forma.
La critica que formula al auto denegatorio resulta suficiente para poner de resalto la existencia de un caso constitucional referido a la interpretación de la ley local n° 327 de cara a la legislación dictada por el Congreso de la Nación para habilitar la percepción de los aportes al sistema de seguridad social.
No lo es para habilitar la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de la ley nº 327, ya que la cuestión fue introducida expresamente al presentar la queja y, en consecuencia, no fue debatida y decidida en las instancias anteriores, como lo exige el art. 27 de la ley n° 402 para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre un tópico constitucional.
Además, el pronunciamiento contra el que la actora dirige el recurso de inconstitucionalidad que esta queja intenta sostener reúne la calidad de definitivo en los términos del artículo 27 de la ley nº 402 pues cierra toda discusión en torno de la intimación cursada a la actora para que abone la tasa de justicia ($ 1.053.690,20). Intimación que, cabe agregar, fue dispuesta bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista por el artículo 15 de la ley nº 327 (20% de la tasa omitida), y que podrá ser pasible de cobro por vía ejecutiva de no abonarse en el plazo establecido en la ley nº 327.
Con tal alcance la queja debe ser admitida.

(José Osvaldo Casás)

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