Home / Area / 900 – Art. 27 Ley 402. Art. 113 CCABA


jurisprudencia

Rechazo del recurso de queja. Inexistencia de caso constitucional. No configuración de sentencia arbitraria porque el recurrente discrepe con ella.

Expte. n° 7551/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Grossi, María Mercedes y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”

1. Tal como ha sostenido en su voto la señora juez de trámite, doctora Ana María Conde, el presente recurso de queja deducido por el GCBA no puede prosperar.
En efecto, los agravios que allí se sostienen sólo reflejan un desacuerdo con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en punto a diversas cuestiones propias de los jueces de la causa, no logrando delinear un caso constitucional en los términos del artículo 113, inciso 3, de la Constitución local y del artículo 27 de la ley nº 402.
2. Tampoco la sentencia en crisis resulta arbitraria ya que la doctrina desarrollada en tal sentido por la CSJN sólo cubre casos de carácter excepcional y no alcanza a las discrepancias de la apelante con respecto a la inteligencia asignada a las normas aplicadas por los jueces de mérito (conf. FALLOS CSJN: 323: 3139). Ella no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que las sentencias a causa de ellos, queden descalificadas como actos jurisdiccionales por contener deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo que impidan considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley, a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. FALLOS CSJN. 308:2351, 2456, 312:246 y 323:2196, entre otros).
En consecuencia, la circunstancia que el recurrente discrepe con el razonamiento que ataca no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria. (voto de los señores jueces Ana María Conde, Alicia Ruiz y Julio B. Maier en: “YPF c/ DGR (Res. 480- DGR –00) s/ recurso apelación judicial c/ decisiones DGR (art. 114 CFCBA) s/recurso de apelación ordinario concedido. “Constitución y justicia” (Fallos del TSJ). Tomo VI / A, Págs. 334 y ss. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, 2008).
En el mismo sentido, el Tribunal ha sostenido que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (“Federación de Boxc/ GCBA s/ acción de incons-titucionalidad” en “Constitución y Justicia” (Fallos del TSJ.) Tomo I págs. 282 y ss. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, 1999; “Kronopios SRL c/ GCABA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ inconstitucionalidad denegada., expte. 1058/01, sentencia del 23/08/2001, entre otros).
Y tal como refiere la señora juez de trámite, en base a los votos mayoritarios en los precedentes “Adano, Graciela Beatriz y otros c/ GCBA s/ recurso de queja por recurso inconstitucionalidad denegado en: `Adano, Graciela Beatriz y otro c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)´”, expte. Nº 61177/08, sentencia del 17/06/2009, y en “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Mazocchi, Iris Norma y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos´”, expte. Nº 6404/09, sentencia del 26/08/2009, es facultad privativa de los jueces de la causa establecer el sentido y alcances de las pretensiones acerca de cuya procedencia les incumbe expedirse. Siendo además que más allá del acierto o error de la sentencia de la Cámara, presenta argumentos razonables, que permiten desechar la tacha de arbitrariedad deducida.

(José Sáenz Capel)

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