Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Sentencia equiparable a definitiva. Rechazo de defensas destinadas a impugnar fallos que declaran habilitada instancia judicial. División de poderes.

Expte. n° 7428/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Olce Consultores S.R.L c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”

1. Las resoluciones que rechazan defensas destinadas a impugnar pronunciamientos que declaran habilitada la instancia judicial en procesos contencioso administrativos, deben ser equiparadas a definitivas a los efectos del artículo 27 de la ley nº 402. Si bien la decisión recurrida no es la que pone fin al pleito o impide su continuación, la circunstancia de que pone en juego de modo irreparable la división de poderes torna a aquella resolución equiparable a una definitiva. Cuando un pleito compromete el ejercicio de competencias que la CCBA atribuye al Poder Ejecutivo, admitir su progreso formal antes de que sean ejercidas de modo completo o luego de vencida la oportunidad en que ellas podrían ser cuestionadas en sede judicial constituye una vulneración del régimen republicano que sólo admite tutela inmediata. Las facultades del Poder Ejecutivo —en el caso las previstas en el art. 103 inc. 25 de la CCBA— gozan de un reconocimiento y protección que quedaría irremediablemente afectado si el proceso continuara sin verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales el estado puede ser llevado a juicio (para un desarrollo en extenso del tema ver mi voto in re “G.C.B.A s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Frávega SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, expte. n° 5549/07, sentencia del 2 de mayo de 2008 y en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Scania Argentina S.A. c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)’”, expte. nº 6224/08, sentencia del 28 de octubre de 2009). Por ello, en tanto la decisión atacada resuelve rechazar el planteo de falta de habilitación de la instancia incoado por el GCBA, ella debe ser equiparada a una sentencia definitiva.

(Luis Francisco Lozano)

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