Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Requisitos.No configuración de sentencia definitiva de la resolución que declara desierto el recurso de apelación. Configuración de sentencia de definitiva de Cámara que desestima apelación por defectos del memorial de agravios. Superior Tribunal de causa

Expte. nº 7379/10: “Riquelme Gómez Gez, María Estela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Riquelme Gómez Gez, María Estela c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos’”

1. Si bien la decisión de la Sala que declaró desierto el recurso de apelación no es estrictamente la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa pasible de ser cuestionada por el recurso de inconstitucionalidad y su correspondiente queja, por lo que prima facie no se cumpliría el recaudo objetivo de impugnación exigido por el art. 27 de la ley n° 402, sucede lo contrario cuando la resolución de la Cámara que desestima la apelación por defectos del memorial de agravios deja firme la sentencia definitiva de primera instancia, como ocurre en este caso (conf. voto del Dr. Maier, al que adherí, en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. n° 6024/08, sentencia del 17/12/2008).
En tal sentido, la CSJN ha señalado que “el hecho de no haberse sustanciado la segunda instancia, en virtud de haberse declarado la deserción del recurso de apelación, no priva a la respectiva Cámara de su carácter de superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley nº 48” (in re: “Carlos A. Palacio v. Augusto C. Trouillet” —Fallos: 261:420—, sentencia del 17 de mayo de 1965, entre muchos otros), opinión que, si bien fue establecida para el recurso extraordinario federal, equivale en el caso al rechazo del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia de primera instancia, final de mérito para el litigio, razón por la cual la considero igualmente aplicable al recurso de inconstitucionalidad local, a tenor de lo dispuesto por el art. 27 LPTSJ (ley local n° 402).

(Ana María Conde)

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