Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402.


jurisprudencia

Inexistencia de sentencia definitiva. Resoluciones dictadas en medidas cautelares. Falta de acreditación agravio de imposible reparación ulterior.

Expte. nº 7621/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconsti-tucionalidad denegado en ‘Telecom Argentina SA c/ GCBA s/ otros procesos inci-dentales en Telecom Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”

3. Como lo destaca el Sr. juez de trámite en el punto 2 de su voto, el decisorio recurrido no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 27 de la ley nº 402.
El Tribunal tiene dicho que “es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva (bastardilla en el original), excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” (in re: ´Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-‘, expte. Nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal in re ´Clínica Fleming s/ art. 72 CC-incidente de clausura-apelación´, expte. N° 1215/01, resolución del 19/12/01). Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es ´definitiva´ la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso” (del voto de la Dra. Ana M. Conde y del Dr. José O. Casás al que adhiriera con excepción del último párrafo del apartado 4 en el expediente nº 2570/03 “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y expediente n° 2641/03 “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. Denegado en ´Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar´”).
En su recurso directo el Gobierno no consigue acreditar que el pronunciamiento de fs. 38/40 le provoque un gravamen irreparable.
En efecto, el quejoso se limita a manifestar que lo resuelto por el a quo le impide percibir la renta pública en tiempo oportuno.
Sin embargo, no se advierte cuál es el daño que le causaría al GCBA aguardar a la terminación del proceso para percibir la suma reclamada en la intimación suspendida por la Cámara, esto último, claro está, en caso que no le asistiera razón a la accionante.
En lo que resta de su presentación (capítulo IV.1.1. y IV.1.2, fs. 78/80 vuelta), el recurrente transcribe parcialmente una serie de fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Tribunal, pero no explica cuál es la similitud entre tales antecedentes y el caso en examen ni tampoco expresa por qué a su criterio dicha jurisprudencia debería aplicarse en estos actuados.
En suma, la ausencia de sentencia definitiva o equiparable sella la suerte adversa de la queja intentada.

(Luis Francisco Lozano y Ana María Conde)

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