Home / Area / 900 – Art. 113 CCABA


jurisprudencia

Cuestión no vinculada con la interpretación o aplicación de norma constitucional. Falta de fundamentación. Cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia recursiva ordinaria. Recruso de queja.

Expte. nº 7379/10: “Riquelme Gómez Gez, María Estela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Riquelme Gómez Gez, María Estela c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos’”

1. La queja deducida a fs. 40/45 vuelta no puede prosperar puesto que, en mi concepto, la parte actora no ha logrado demostrar que la cuestión planteada en el sub examine verse sobre la interpretación o aplicación de normas de naturaleza constitucional, conforme lo exige el art. 113, inc. 3º, de la CCABA.
2. En efecto, los planteos esgrimidos en el recurso de inconstitucionalidad que esta queja sostiene trasuntan la discrepancia de la parte actora con la resolución de la Sala I de la Cámara CAyT que rechazó su recurso de apelación por considerar que el memorial de agravios no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
Desde esta perspectiva, se advierte que las objeciones formuladas por la accionante remiten a cuestiones de hecho y de índole procesal que, por regla, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria. En este punto, cabe recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en numerosos precedentes que “lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (cfr. in re: “Jorge R. Moras Mom v. Nación Argentina -Poder Judicial de la Nación-”, sentencia del 7 de diciembre de 1988, Fallos: 311:2629; ver idéntica doctrina en Fallos: 314:800; 319:682, 323:1699, entre muchos otros, doctrina que resulta aplicable mutatis mutandi al recurso de inconstitucionalidad local).

(José Osvaldo Casás)

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