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jurisprudencia

Medidas Cautelares- Arbitrariedad-

“Arriola, Viviana Lorena s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Arriola, Viviana Lorena c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en: Arriola, Viviana Lorena c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”. (Expte. nº 8520/11).

2. Tanto la queja como el recurso de inconstitucionalidad incurren en el mismo error, esto es, que no demuestran que la resolución cuestionada se trate de una sentencia definitiva, en los términos del art. 27 de la ley nº 402, o equiparable a tal.
Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza (in re: “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” expte. n° 2570/03 y su acumulado “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, resolución del 17 de diciembre de 2003; también in re: “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa —incidente s/ medida de no innovar—’”, expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal in re: “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC —incidente de clausura— apelación’”, expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01).
En este orden de ideas, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso. Sin embargo, la actora sólo se limitó a mencionar en su recurso de inconstitucionalidad “…interponemos recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de la Sala II de la Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del 13/10/2011…” (fs. 410), sin aportar argumentos por los cuales consideró definitiva la resolución, ni mencionar siquiera cuáles serían los agravios de insusceptible reparación ulterior que permitirían equipararla a tal.(La jueza Ana María Conde )
3. En cuanto a la arbitrariedad alegada por la recurrente, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN, la invocación de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva (Fallos 308:62; entre otros). (La jueza Ana María Conde )

El juez Luis Francisco Lozano . Sobre la base de lo expuesto, frente a la denuncia de arbitrariedad efectuada por la recurrente (cf. fs. 410 de los autos principales), conforme lo tiene dicho la CSJN, para un recurso de similares características, “…la invocación […] de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada…” (Fallos: 254:12; 256:474; 267:484, entre muchos otros).

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