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jurisprudencia

Sentencia definitiva. Imposibilidad de suplir tal requisito con la invocación genérica de normas constitucionales o la arbitrariedad. Doctrina de la arbitrariedad. Improcedencia. Mera discrepancia de criterio.

Expte. n° 7428/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Olce Consultores S.R.L c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”

4. Cabe advertir que no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva, a los fines del recurso de inconstitucionalidad, la invocación genérica de disposiciones constitucionales, ni la pretendida arbitrariedad de la sentencia o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (en igual sentido, para el recurso extraordinario, CSJN, Fallos: 302:890; 305:1929; 306:223, 224, 250; 307:1799; 308: 1202, entre muchos otros).Por ello, si bien la recurrente alega que los fundamentos de la alzada son insuficientes para rechazar su recurso, no señala con la precisión requerida cuáles serían los defectos lógicos o argumentativos de la sentencia o de qué forma ella sería descalificable como acto judicial. En rigor, la impugnación articulada sólo pone de manifiesto su desacuerdo con las razones en que se funda la decisión, sin advertir que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” (Fallos: 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376, entre otros). La circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (conf. este Tribunal en “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, T. I, ps. 283 y siguientes), lo que surge más evidente aún en casos como el presente en el cual el tribunal a quo expuso detalladamente las razones que motivaran la decisión denegatoria.

(José Osvaldo Casás)

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