Home / Derecho Público / Tributario, Aduanero y Financiero. / Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 39 – 08.10.2014

Año: 2, Número: 39

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Gastón ARCAL
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación devuelve a las Provincias la facultad para legislar en materia de prescripción de tributos

Por Gastón Arcal

El autor se refiere a la remisión que el Nuevo Código Civil y Comercial, vigente a partir de 2016, hace a la legislación local en lo que respecta al plazo de prescripción, concluyendo que así se devuelve eficacia a las disposiciones todavía vigentes en los Códigos Fiscales, todo lo cual debe reputarse compatible con la doctrina de “Filcrosa”

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JURISPRUDENCIA

Se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación contra una decisión que no hizo lugar a la excepción de nulidad y dispuso que se devolviesen las actuaciones al Tribunal Fiscal por no ser sentencia definitiva

“Einaudi, Sergio v. Dirección General Impositiva” –  Corte Sup., (16/09/2014)

Recurso ordinario de apelación – Sentencia definitiva – Monto – Impuesto a las ganancias – Facultades de la Corte Suprema

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NORMATIVA DESTACADA

Intercambio de información de cuentas financieras

Resolución General N° 631/2014 –

Comisión Nacional de Valores — – Identificación de los titulares de cuenta –Formato de presentación de información ante la AFIP – OCDE

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ENCUESTA DEL DÍA

¿Cree que las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial serán eficaces para reducir la conflictividad en lo relativo a la prescripción de las obligaciones tributarias locales?