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“Fayt” remasterizado: Highton se queda en la Corte

La magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, presentó a finales del año pasado una acción de amparo con el objetivo de que se deje sin efecto la reforma constitucional que establece la necesidad de un nuevo acuerdo a los 75 años, para continuar en el cargo de magistrada. Tal acción se debe a que la mencionada magistrada cumplirá 75 años el 7 de diciembre del año en curso.

El eje central del decisorio radica en la diferencia respecto del caso del Dr. Carlos Santiago Fayt: el nombramiento de la Dra. Elena Highton es posterior a la reforma constitucional que incorporó la necesidad de un nuevo acuerdo una vez cumplidos los 75 años de edad, para continuar en el cargo de magistrada (artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional).

El Ministerio de Justicia solicitó que fuera rechazada la misma, afirmando que no debe sostenerse la continuidad en el alto tribunal pasada esa edad. No obstante, esto no impediría la posibilidad de Highton de Nolasco de someterse al proceso de reevaluación de aptitudes cada 5 años que se encuentra previsto (el “nuevo acuerdo”).

En la solicitud presentada por el mencionado Ministerio se mencionó que la reforma en cuestión “(…) en modo alguno impide que los jueces de la Nación permanezcan en funciones luego de llegar a esa edad” ya que  “La Carta Magna prevé la posibilidad de que se efectúen a su respecto nuevos nombramientos ulteriores en los mismos cargos, por lapsos de 5 años, los que podrán ser repetidos indefinidamente”. También, sostuvo que al no existir una lesión inminente o concreta, el amparo debería ser improcedente.

Por el contrario, en su fallo, el juez federal Enrique Lavié Pico hizo referencia al conocido Fallo Fayt: “El propio precedente `Fayt´ rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma”. El mencionado fallo, realizado en el 2009, había permitido al juez de la Corte Suprema permanecer en su cargo aunque había excedido en 15 años el límite de edad fijado por la Constitución. El juez, respecto de Elena Highton, declaró la inconstitucionalidad de la reforma introducida en 1994, y afirmó que, siendo razonable un límite a la edad en la cual estuviera una persona en un cargo público, tal objetivo en las condiciones actuales solo podría cumplirse a través de una nueva reforma constitucional.

Frente a esto, el Gobierno había mencionado que el Fallo Fayt no debería ser un precedente, ya que la declaración de inconstitucionalidad únicamente aplica a los casos concretos, no siendo necesariamente extensible a otras situaciones.

De todos modos, no importa cuándo fue nombrada: Highton se queda en la Corte.