Contratos de Participación Público - Privada (Parte II)
Por Paula Andrea NardoneLa norma en análisis contiene elementos característicos del procedimiento administrativo de tercera generación, al estipular que la contratante deberá especificar los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades y de los sujetos involucrados en los proyectos de participación público-privada, ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos y promover la protección y cuidado ambiental. (conforme artículos 4° y 5°)
Los contratos de participación público privada tienen por principio el reparto equitativo de los riesgos y aportes entre las partes del contrato (Artículo 9° inciso b). El riesgo se transfiere a la parte que está en mejores condiciones de prevenirlos, asumirlos o mitigarlos.
Se reducen notoriamente las prerrogativas de derecho público de la Administración mediante la limitación de las facultades de variación del contrato al veinte por ciento (artículo 9° inciso i), la inaplicabilidad en forma directa, supletoria o analógica de normas que establezcan la limitación de responsabilidad estatal en el caso de extinción del contrato por razones de interés público, la necesidad de solicitar a la Justicia la suspensión o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad (artículo 9° inciso p), la facultad que ambas partes puedan suspender temporariamente la ejecución de sus prestaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte. (artículo 9° inciso s), la posibilidad de constituir un panel técnico integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras para dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación del contrato (artículo 9° inciso w).
En cuanto a los procedimientos para selección del contratista, se determina que hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional.
Cabe señalar que el artículo 14 contempla la posibilidad de establecer un procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados. Asimismo, conforme lo prevé el artículo 17, podrá recurrirse a los procedimientos de iniciativa privada.
En relación a la solución de controversias, podrán establecerse mecanismos de avenimiento y/o arbitraje a través de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina, o con prórroga de jurisdicción. Es dable destacar que Argentina ha suscripto Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados Nacionales y Nacionales de otros Estados, por los cuales se estipula que los conflictos se resolverán a través de tribunales arbitrales que en cada caso se constituyan.
- CONCLUSIÓN
De lo expuesto surge que la Ley 27.328 que regula los contratos de participación público contiene elementos característicos del Derecho Administrativo contemporáneo.
La ciudadanía que interviene en la elaboración de los pliegos, la financiación y la ejecución de contrato. Dicha ciudadana legitima el accionar de la Administración ante la incapacidad de la ley en sentido formal.
Se introducen herramientas tecnológicas para una adecuada difusión a los actos administrativos, auditorías e informes relacionados con las licitaciones y contratos que se efectúen en el marco de la ley de referencia.
Asimismo, se incorporan conceptos novedosos respecto del derecho administrativo clásico, tales como la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de la administración, la protección del medio ambiente, y la defensa de los derechos de los consumidores. Por último, se advierten las limitaciones a las prerrogativas de las Administraciones actuales, y la posibilidad de someterse a la jurisdicción de tribunales arbitrales de otros países.
BIBLIOGRAFÍA:
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