El autor analiza el proyecto de reforma y concluye que, si bien reducir el monto de las penas no tiene efectos sobre la inseguridad el mensaje de que se reducen las penas y de que se aplicarán de una manera más flexible, no es el que espera la sociedad de sus dirigentes.
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Diario Penal Nro 37 – 19.09.2014
El autor concluye que ante la sentencia absolutoria revocada in extremis cuando deba intervernir una nueva sala del tribunal de casación (casi con seguridad) transformará la originaria absolución en una condena.
Leer más »Diario Penal Nro 36 – 12.09.2014
El autor analiza el precedente de Corte Suprema “Duarte” y concluye que ésta interpreta al control por el pleno del tribunal de casación como una excepción al requisito de “tribunal superior” aceptada por la Corte IDH en Barreto Leiva.
Leer más »Diario Penal Nro 35 – 05.09.2014
La autora sostiene que si la víctima renuncia voluntariamente a su derecho a comparecer al debate y a la posibilidad de hacer valer su pretensión sancionatoria, el Ministerio Público Fiscal no debería llevar a juicio al imputado, contra la voluntad de ésta.
Leer más »Diario Penal Nro 34 – 29.08.2014
La autora concluye que a la superposición de figuras delictivas y la elevación estratosférica de las escalas penales modificadas en el último tiempo se le debe adicionar la dificultad de lidiar con la confusión conceptual sobre el significado concreto de las conductas que se intentan reprimir.
Leer más »Diario Penal Nro 33 – 22.08.2014
La autora concluye que el proyecto de ley que pretende criminalizar la conducta de los clientes de las víctimas de trata de personas con fines sexuales prevé una responsabilidad objetiva prohibida en Derecho Penal.
Leer más »Diario Penal Nro 32- 15.08.2014
El autor concluye que son inconcebibles las polémicas suscitadas sobre el concepto de víctimas de crímenes del conflicto armado, a propósito del inicio de los foros sobre víctimas del conflicto colombiano.
Leer más »Diario Penal Nro 31 – 08.08.2014
El autor analiza la reciente sentencia “De María” de la CSJN y concluye que la consecuencia que se deriva de tal pronunciamiento es desandar una consolidada tradición jurisprudencial respetuosa de la marcada excepcionalidad que reviste el recurso previsto en al art. 14 de la Ley 48.
Leer más »Diario Penal Nro 30 – 01.08.2014
El autor concluye que el sistema de jurados de las provincias de Neuquén y Buenos Aires son una genuina escuela de civismo que servirá de apoyo de los sistemas adversariales que se están sancionando en las Provincias.
Leer más »Diario Penal Nro 29 – 25.07.2014
El autor concluye que los jueces y funcionarios judiciales deberían tener bien en claro que la legitimidad de sus decisiones, en cada uno de los casos sometidos a su jurisdicción, se deriva únicamente de la aplicación estricta de la ley (como expresión de la voluntad general) a través de los mecanismos procesales en ella previstos.
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