
Requisitos que deben cumplir los empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3528/2015
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.
Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.
Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.
Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.
Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.
Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.
Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.
Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.
Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.
Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.
Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.
Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.
Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.
Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.
Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas.
ARTICULO 2° — Los empleadores públicos que estén incluidos en el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, que pretendan ejercer su opción para operar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta S.R.T. observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad del Organismo que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557. Se deberá acompañar, asimismo, copia del instrumento que acredite la personería del firmante.
b) Copia certificada del acto administrativo emitido por la máxima autoridad del Organismo aspirante, mediante el cual se haya dispuesto la gestión de la solicitud de autoseguro y del acto administrativo mediante el cual se haya resuelto la creación de una Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (UERT) o bien la designación de una Unidad Orgánica como responsable del autoseguro, con facultades competentes para ejercer la administración. Dicho acto deberá hacer mención de la total autonomía o descentralización de la UERT o Unidad Orgánica Responsable para el pago de prestaciones.
c) Copia certificada del acto administrativo mediante el cual se habiliten anualmente las partidas presupuestarias específicas para atender las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias. Dichas partidas no podrán ser inferiores a las sumas establecidas para las reservas especiales normadas por el artículo 3° del Decreto N° 585/96. Las partidas presupuestarias deberán estar desagregadas especificando aquellas destinadas a:
1) Prevención
2) Pago de prestaciones en especie
3) Pago de prestaciones dinerarias
En el caso de conjunto de dependencias, deberán considerarse los aspectos establecidos en el artículo 4°, punto 6, del Decreto N° 585/96.
d) Detalle de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación de las Unidades Centralizadas que dependen del autoaseguro, como así también, las reparticiones descentralizadas o autárquicas que dependerán del mismo, en caso de corresponder.
e) Copia certificada del acto administrativo mediante el cual se manifieste que el proceso de liquidación, autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 no será enmarcado dentro del proceso normal y habitual de las contrataciones de la Administración Pública.
f) Copia certificada de la Declaración Jurada presentada ante la S.S.N. con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659/96. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados por el Organismo. En caso de tratarse de un conjunto de dependencias, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas, identificando cada C.U.I.T.
g) Declaración Jurada asumiendo el deber de informar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios para el Organismo, conforme al artículo 18 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y sus resoluciones complementarias.
h) Declaración Jurada asumiendo la aplicación de las obligaciones que impone la Ley N° 24.557 y normas complementarias por sobre normas y procedimientos propios del Organismo público que solicita el autoseguro. A tales efectos, los dictámenes y homologaciones previstas en el artículo 21 de la mencionada ley serán tramitados únicamente ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales u Organismos habilitados a tal fin; deberá asimismo consentir, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, que los recursos que se interpongan se concederán al solo efecto devolutivo.
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