Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Salud Nro 39 – 17.10.2016


NORMATIVA DESTACADA

Modificación de la denominación del Programa Médicos Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención

VISTO el Expediente N° 1-2002-16662-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 915 del 13 de septiembre de 2004, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 250 del 1° de septiembre de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 475 del 14 de abril de 2016, el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 915 del 13 de septiembre de 2004, se creó el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad del Primer Nivel de Atención del sistema público de salud.
Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención en los efectores de salud públicos. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en atención primaria de la salud, así como en salud social y comunitaria del recurso humano que trabaja en el primer nivel de atención.
Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos humanos, en los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de atención, a través, de becas de apoyo económico y de formación.
Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011, se aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos estratégicos – programáticos que se definen en el ANEXO I de dicha Resolución.
Que mediante la Resolución N° 439 el Programa pasó a denominarse: “PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” y se creó la COORDINACIÓN CENTRAL del Programa, así como también, el Área de Salud Indígena en la órbita de dicho Programa y de acuerdo a los lineamientos que se definen en el ANEXO V de la mentada Resolución.
Que en virtud de la Resolución N° 439 también se aprobaron, como ANEXOS II, III y IV, los modelos de Convenio con las Jurisdicciones, con los Comunitarios y con las Universidades, respectivamente.
Que en atención a los años que han transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 439 y a las experiencias recogidas por el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, a través, del trabajo de los equipos comunitarios, se considera imperioso actualizar los lineamientos del Programa y, al mismo tiempo, aprobar nuevos modelos de Convenio y modificar el modelo de Convenio con las Jurisdicciones y el modelo de Convenio con los Comunitarios.
Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “TUTOR”, quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este Ministerio. El mencionado “TUTOR” acompañará las actividades de los comunitarios, tanto en el efector, como en terreno, monitoreando a tales efectos las actividades académicas, de aquéllos, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa.

LEER MÁS