Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Salud Nro 32 – 27.06.2016


NORMATIVA DESTACADA

Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA)

LEY Nº 8.859

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1° – Impleméntase en la Provincia de Mendoza el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), con el objetivo de establecer parámetros uniformes que posibiliten la identificación temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y del desarrollo en general, en niños a partir de dieciocho (18) meses de edad.

Artículo 2° – La aplicación del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista será obligatorio y comprenderá las siguientes acciones:

a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria correspondiente al calendario anual a niños a partir de los dieciocho (18) meses de edad; o en la primera consulta médica, el Médico Pediatra o Médico de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), denominado M-CHAT/ES, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y lingüísticas de la familia deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su comprensión del cuestionario.

c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en la historia clínica del paciente y en la Libreta Sanitaria Infantil.

d) Los padres, tutores o representantes legales del niño recibirán un certificado con el resultado del cuestionario con la firma del profesional médico interviniente. La confección del certificado tipo estará a cargo del Ministerio de Salud.

e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados del cuestionario, el certificado entregado a padres, tutores o representantes legales del niño, incluirá la derivación a un especialista.

Artículo 3° – El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En tal carácter deberá cumplir con las siguientes acciones:

a) En un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente Ley capacitar a los profesionales respecto del contenido del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista.

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