Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Salud Nro 23 – 15.02.2016


NORMATIVA DESTACADA

Determinación de las competencias del Ministerio de Salud de la Nación

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias. Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas competencias, corresponde modificar la denominación del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

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