Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Salud Nro 32 – 27.06.2016


JURISPRUDENCIA

Amparo, tratamiento integral y medicina geriátrica

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6 2154/2016 B., J. c/ I.N.S.S. J. Y P. s/AMPARO DE SALUD Reg. n°169 Buenos Aires, de junio de 2016.-

ERG VISTOS Y CONSIDERANDOS: Atento lo manifestado por la actora en la pieza a despacho y en las presentaciones de fs. 58/64 y 66/67, corresponde proveer la medida cautelar solicitada en su escrito inicial a fs. 39 vta.,pto. 8: Se presentó el Sr. R.B., en representación de su hermano, el Sr. J. B., e inició la presente acción de amparo contra la INSSJP y peticionó que le reconozca el derecho a la cobertura integral (100%) de la prestación de internación en I. MEDIGER S.R.L. de medicina integral geriátrica y rehabilitación. Ello de acuerdo a las prescripciones médicas oportunamente presentadas, y atento a la patología que padece de DESLIPEMIA, con un diagnóstico de trastornos cognitivos progresivos –véase récipe a fs. 25- y antecedentes de hipertensión arterial (HTA) de larga data, EPOC, enfermedad coronaria con 2 by pass en 2001, ACV en 2004 con paresia de miembro superior derecho y adenocarcinoma en paladar tratado con resección tumoral y Fecha de firma: 06/06/2016.

Firmado por: FRANCISCO DE ASIS SOTO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA radioterapia en el año 1983. –véase récipes a fs. 23, 24 y 25, e informe de fs. 20-. Dijo además que el Sr. J. B. tiene 88 años de edad, y que es afiliado a INSSJP, desde hace 22 años –véase DNI a fs. 2 y constancia de afiliación a fs. 6- Señaló que J. cuenta con el ingreso de una pensión mínima, hoy de $4730, aproximadamente y que vivía en un departamento de un ambiente al cual no puede volver ya que no puede vivir solo debido a su deterioro cognitivo severo –véase récipe de fs. 24 de fecha 29.12.2014- y no tiene medios para solventar la asistencia personal constante. Es por ello que inició un trámite ante la demandada para la obtención de una institución geriátrica iniciado el 29/01/2015, del cual no obtuvo respuesta hasta la fecha de la interposición de la demanda. Agregó que debido al cuadro que presentó, J. debió ser derivado al Hospital de Clínicas el 4.3.2016, conforme se desprende del informe de epicrisis obrante a fs. 20, con un diagnóstico de taquicardia paroxística ventricular, poliquinosis renal, adinamia e hiporexia, desorientado en el tiempo y espacio. Luego fue dado de alta de la institución y fue derivado al ex Hospital Israelita, el cual PAMI utiliza para las personas que no tienen un hogar donde regresar, ni medios económicos, o para como en el caso, no son aptos para vivir solos. Puso de relieve que el ex Hospital Israelita es un DEPÓSITO DE PERSONAS (las mayúsculas y el subrayado le pertenecen),abandonado sin limpieza alguna, donde no se le da la mínima atención a los pacientes, el cual resulto a todas luces inadecuado para J.. Pero debido a un cuadro de infección respiratoria debió a los pocos días retornar al Hospital de Clínicas, donde permanece actualmente a la espera de un geriátrico. Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: FRANCISCO DE ASIS SOTO, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.

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