
Autorización a la libre elección del profesional a cargo de la Obra Social
La Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 23 de Febrero de 2016, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Felipe Augusto Ferrari y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia interlocutoria en los autos caratulados: “J. D. E. Y OTRO/A C/ O.S. DE EMPLEADOS Y PERSONAL JERARQUICO DE ACT. DEL NEUMATICO S/AMPARO”, Causa Nº MO-9445-2015, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: FERRARI-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente: C U E S T I O N ¿Es ajustada a derecho la resolución apelada? V O T A C I O N A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR FERRARI dijo: I.- Antecedentes 1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 12 Departamental a fs. 94/8vta. resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. E. D. J. y A. C. M. en representación de su hijo L. D. J. contra la Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (OSEPJANA) – quien deberá otorgar una cobertura del 100% a favor del menor, a fin de que el Dr. R. B. le practique la cirugía correspondiente en la “Asociación Civil sin fines de lucro PIEL” (Plástica Infantil con Excelencia en el Logro) y continúe su debido tratamiento, para lo cual se concede el término de 10 días. Impuso las costas procesales a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota y procedió a regular los pertinentes honorarios profesionales.- 2) Contra tal forma de decidir se alzó a fs. 104/111 la demandada interponiendo recurso de apelación, que se fundó con ese mismo escrito; el mismo fue concedido en relación a fs. 114. La fundamentación recursiva mereció una réplica tardía de la actora (ver fs. 118) y a fs. 121/4 obra la réplica de la Sra. Asesora de Incapaces.- Comienza la apelante efectuando una síntesis, diciendo que el fallo omite toda consideración a la jurisprudencia vigente, que se desentiende de sus propias consecuencias que en la especie son desestructurar todo el sistema prestacional de las obras sociales que se basa en sistemas “cerrados” y pasaría a ser “de libre elección”, por la vía de crear una excepción a la utilización de los prestadores ofrecidos por la Obra Social. Dice que el fallo invoca equivocadamente los derechos del niño y el adolescente, sacralizándolos al extremo de darles categoría de “supremo derecho” al que todo debe subordinarse y que no lo es porque existen normas mas específicas que lo relativizan. Dicen que en la especie no existen derechos del niño vulnerados sino un estado subjetivo e incierto de desconfianza de los padres, carente de todo sustento médico, no probado y por ende “caprichoso”, insustancial para fundar el pronunciamiento y que se desentiende de sus consecuencias.
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