
Medida autosatisfactiva contra empresa de medicina prepaga para aprobación de presupuesto de reintegro de honorarios médicos
CONSIDERANDO:
1. El actor promovió una medida autosatisfactiva contra OMINT SA, con el
objeto de que se ordene a la obra social que apruebe en el plazo de 24 horas el presupuesto de reintegro de honorarios médicos que fuera presentado por la suma de $130.597,05, para costear la práctica de una intervención quirúrgica (cfr. fs. 29/34). El señor Juez de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada. Para decidir así el magistrado ponderó que el dictamen del Cuerpo Médico Forense informó que existe otra cirugía alternativa a la indicada con similares riesgos y beneficios para el paciente. Asimismo, tuvo presente que la aprobación del referido presupuesto de honorarios médicos excede el acotado marco de la cautelar solicitada, en tanto implica el análisis de cuestiones contractuales entre las partes, para cuya indagación se requiere mayor debate y prueba. Contra esa decisión el actor dedujo recurso de apelación y solicitó la habilitación de la feria judicial, invocando a su favor que se trata de una cirugía del sistema cardiovascular y que se encuentra en juego su salud. 2. Ante todo conviene precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. Morello y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. II-B, págs. 860/61; esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 6578/12 del 17/1/13, 4362/14 del 30/1/15 y 3996/15 del 29/7/2015, entre muchas otras).
En este orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la Feria
sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 10.688/01 del 15/1/2002 y 4000/07 del 31/1/08, entre otras). En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir tenga relación con una medida cautelar (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.741/09 del 22/1/2010 y 3996/2015, ya citada). 3. En ese estado, debe recordarse que la verosimilitud del derecho, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, lo cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Comentado”, t. 1, pág. 742; esta Cámara, Sala 1, causa 394/01 del 1/3/01 y sus citas, Sala 2, causa 5261/98 del 20/10/98, entre muchas otras). Es que, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, no cabe un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Corte Suprema, Fallos: 306:2060; esta Cámara, Sala 1, causa 1056/99 del 16/12/99 y sus citas; Sala 3, causa 11.332/01 del 5/3/02). Desde esta perspectiva, entiende este Tribunal que, con la limitación que impone el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (cfr. Sala 1, doctr. causas 4176 del 10/8/99 y 394 del 1/3/01), ponderando la grave afección cardiovascular del peticionario (cfr. fs. 2, 3 y 4, entre otras), como así también la necesidad de tratamiento médico que su salud demanda; y sobre todo las aclaraciones brindadas oportunamente por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 48/53, en cuanto a que existe otra técnica quirúrgica que posee “equivalencia clínica, con tasas similares de mortalidad y morbilidad global y relacionada al aneurisma y que no hay ventajas a largo plazo para cualquiera de las técnicas de reparación de un aneurisma”, no permiten dilucidar, en esta etapa preliminar de las actuaciones, que al paciente deba practicarse esa –y no otra– intervención quirúrgica. De este modo, la apariencia de buen derecho en el reclamo de autos, o presunción de buen derecho o verosimilitud en el derecho invocado, no resulta manifiesta. Por ello, debe desestimarse el planteo de la parte actora y confirmarse la resolución apelada en cuanto no decretó la medida cautelar.