
Los ex guardadores deben pagar cuota alimentaria: el progenitor afín como figura más próxima
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 12 de Julio de 2016, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Felipe Augusto Ferrari y Roberto Camilo Jordá, para pronunciar sentencia interlocutoria en los autos caratulados: “A. O. E. S/ VULNERACION DE DERECHOS”, Causa Nº F8-1784-2016, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: FERRARI-JORDÁ, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
VOTACIÓN
A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR FERRARI, dijo:
I. Antecedentes
1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia Nro. 8 Departamental a fs. 314/323 vta. resolvió decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada con fecha 7 de julio de 2015 respecto de la niña O. E. A., decretar su estado de adoptabilidad, requerir del Registro de Aspirantes a guarda con fines de adopción un nuevo listado de postulantes y fijar una cuota alimentaria en favor de la niña en la suma de $ 3000 mensuales (escolaridad y salud) que deberán abonar los cónyuges Sres. M. R. D. B. y F. B. perdurando dicha obligación por idéntico plazo en que el matrimonio ha tenido a O. bajo su guarda (dos años y cinco meses), salvo que sea otorgada en guarda a otra persona, en cuyo caso cesará su obligación automáticamente. Dicha cuota tendrá carácter retroactivo y deberá abonarse desde la interposición formal del reclamo (10/7/2015) conforme art. 641 del ritual.
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 394/404 vta. los ex guardadores de la niña, los Sres. D. B. y B. interponiendo recurso de apelación; el mismo fue concedido en relación a fs. 406, tercer párrafo, y se fundó con el memorial de fs. 394/404, replicado a fs. 407/408 vta.
3) A fs. 438 vta., se llamó “AUTOS”, providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.