
Se declara la inconstitucionalidad de parte de la regulación de las guardas de hecho, se prioriza el vínculo afectivo y se otorga la adopción
Y VISTOS
Los presentes caratulados “L., A. SOBRE GUARDA PREADOPTIVA”, Expediente N° xxxx/06 y su conexo “L., A. E. SOBRE ADOPCIÓN”, Expediente N° xxx4/07, de los que resulta:
La Sra. A.E.L., patrocinada por la Dra. M.L.A., inició el 9 de octubre de 2006 una demanda de adopción simple de G.A.R., por entonces menor de edad (fs. 7). Expresó que conoció a G. como alumno de la Escuela Provincial N° xx por ser ella docente de la misma. Relató que se interiorizó del fallecimiento de la madre del mismo por conversaciones con el Sr. A.R., padre del alumno, como así también de la precaria situación en la que se hallaba el Sr. R. quien tenía otra pequeña hija al cuidado de otras personas.
Dada tal situación comenzó a llevar al niño a su hogar “para darle un poco de contención” con expresa autorización del padre. A partir de ello el niño hizo amistad con el hijo de la actora y con el correr del tiempo se produjo un vínculo de cariño entre todos ellos por lo que G. comenzó a convivir en su casa desde el 1° de junio de 2006, a pedido del niño y de su padre quien lo visitaba.
El entonces juez de trámite Dr. Guillermo Corbella ordenó a la actora que certificara las partidas que acompañaba, extremo que se concreta el 28 de febrero de 2007 mediante un escrito donde la Sra. L. expuso que la hija del Sr. R., E.C., se encontraba también bajo su cuidado desde unos meses antes y amplió su demanda a la adopción de dicha niña (fs. 12) Luego de cumplimentados ciertos requisitos formales, el juez ordenó imprimir trámite de guarda preadoptiva, acreditar el estado civil de la requirente y citar al padre de los niños a comparecer con patrocinio letrado y expresar su voluntad respecto de la acción deducida (10 de abril de 2007, fs.
17) El Sr. R. compareció el 24 de mayo de 2007 con el patrocinio de la Dra. C.L. y prestó su consentimiento para la prosecución del juicio tendiente a otorgar la adopción de sus hijos a la Sra. L. por hallarse en imposibilidad material y espiritual de criarlos en función del fallecimiento de la madre de los mismos, entre otras razones (fs. 19).