
Omitir la participación del paciente en un proceso de salud mental es causal de nulidad del procedimiento
AUTOS Y VISTO Que se llamó para dictar resolución en estos autos caratulados: “OFICINA JUDICIAL DE ESQUEL S/ COMUNICACIÓN”, Expte. N° 525, Año 2016 Y CONSIDERANDO
I) Que el esquema de abordaje de la situación de las personas con padecimientos mentales que se instaura a partir de la Ley 26.657 (2009) luego receptado por el CCyC (2015) se complementa con lo dispuesto por las leyes 26.529 (2009) y su modificatoria Ley 26.742 (2012). Recordaremos que nuestro país se halla comprometido por la aprobación de dos convenciones internacionales que obligaban a modificar el escenario existente en materia de capacidad jurídica y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad —ley 25.280— y, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (a CDPD) —ley 26.378— actualmente de rango constitucional; ambos instrumentos ostentan jerarquía superior a las leyes (art. 31 CN), lo que obliga al Estado, en el marco del control de convencionalidad, a contrastar la vigencia de sus normas —tanto de fondo como procedimentales— con los nuevos paradigmas contenidos en estos documentos.
II) Tomando como punto de partida la capacidad –presumida– de la persona humana (art. 31 inc. a CCyC) y la excepcionalidad de sus limitaciones siempre en beneficio del individuo (art. 32 inc. b del CCyC) es que se dará respuesta jurídica a la situación actual del ciudadano J. D. C., D.N.I. N° 30.811.437, domiciliado en calle Brunt N° 540, nacido en Esquel el día 5 de Octubre de 1983. El nombrado fue detenido el día 21 de Agosto de 2016 y el juez penal actuante dispuso la inmediata internación por el término de 72 hs. en el área de Salud Mental del Hospital Zonal de esta ciudad para su evaluación por una junta médica. Además de requerirse sobre su peligrosidad, tratamiento aconsejable y el lugar donde debería llevarse a cabo, dejó constancia de la voluntad del ciudadano C. respecto de dicha internación.
La junta médica que se dispuso se llevó adelante sin la participación del paciente alegando la demora en asistir a dependencias del Cuerpo Médico Forense. Cabe señalar que esta situación no puede ser imputable a C., que se encontraba alojado en el Servicio de Salud Mental por disposición del juez penal, y no obstante ese hecho –que le era absolutamente ajeno–las peritos sin justificar su propia incomparecencia al Hospital Zonal de Esquel, llevaron adelante su tarea basándose en una comunicación con el Dr. Esteban Pickiewicz y en los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario.