
Tratamiento de rehabilitación motriz como derecho constitucional
Voces: ACCION DE AMPARO ~ COBERTURA MEDICA ~ DERECHO A LA SALUD ~ OBJETO DE LA ACCION DE AMPARO ~ PERSONA CON DISCAPACIDAD ~ PERSONA MENOR DE EDAD ~ REQUISITOS DE LA ACCION DE AMPARO
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta(CJSalta) Fecha: 02/09/2015 Partes: R., C. y en representación de su hija S. R., L. del M. c. Instituto Provincial de Salud (I.P.S.) s/ amparo – recurso de apelación Publicado en: LLNOA2015 (noviembre), 1086 – LA LEY 26/11/2015, 26/11/2015, 10 Cita Online: AR/JUR/30554/2015
Hechos:
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta y ordenó al Instituto Provincial de Salud la cobertura integral de los tratamientos de rehabilitación motriz, kinesiología y fisioterapia de una menor discapacitada. Asimismo dispuso el reintegro de los gastos abonados. Contra este pronunciamiento el emplazado interpuso recurso de apelación. La Corte de Justicia de la Provincia de salta confirmó el decisorio.
Sumarios: 1. La acción de amparo interpuesta a fin de que el Instituto Provincial de Salud otorgue la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación requerido por una menor discapacitada, es procedente, toda vez que la situación configurada en autos coloca a la salud y demás derechos fundamentales de la accionante en juego, en un estado de riesgo, y la falta de cobertura integral a lo prescripto por el médico que la atiende, vulneraría derechos constitucionales, los que solo pueden ser preservados mediante esta vía excepcional. 2. Dado que el retaceo de las prestaciones médicas no es compatible con el concepto de cobertura integral que establece la Ley Nacional N 24901 como marco jurídico fundante y con sustento en la garantía constitucional del derecho a la salud, las restricciones impuestas por la obra social configuran una ilegal y arbitraria afectación del derecho a tal cobertura integral de la menor discapacitada, reconocido por dicha ley por lo que corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y obligar a la emplazada a la cobertura integral del tratamiento requerido. Texto Completo: Salta, septiembre 2 de 2015. Considerando: 1º) Que a fs. 203, la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 190/199 vta. que hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta en autos y ordenó al I.P.S. la cobertura integral de los tratamientos de neuro-rehabilitación motriz, kinesiología y fisioterapia de la menor L. del M. S. R., por el plazo de un año, señalando la posibilidad de disponer su continuidad; también ordenó la cobertura del total de los pasajes, alojamiento y prestaciones médicas que irrogue su derivación para cirugía y el reintegro de los gastos abonados, los que serán determinados previa aprobación de la planilla que presentará la actora e impuso las costas a la obra social demandada. Para así decidir, el juez del amparo consideró, en lo que aquí interesa, que la protección y la asistencia universal de la infancia discapacitada constituye una política pública. Un interés elevado a rango de principio por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3 y 24 de dicho pacto y art. 75, incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional), que orienta y condiciona la decisión jurisdiccional. Agregó que el amparo es un valioso mecanismo que no está destinado a reemplazar los medios necesarios para resolver todo tipo de controversias, pero que su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, en tanto el objeto de tal proceso, más que una ordenación o aseguramiento de competencias, es el efectivo resguardo de derechos fundamentales. Afirmó asimismo que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan a la necesidad concreta del solicitante y que, en la tutela de dicho derecho, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana. Aseveró que la estructura jurídico institucional creada por la Ley 24.901 y su reglamentación para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, tiene como objetivos generales la universalidad, la cobertura integral, la calidad y el uso eficiente de los recursos y que, con sustento en dichas disposiciones, tanto el Estado Nacional, como las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben velar por que las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.