
La fertilidad, como derecho a la salud, tiene protección constitucional
Voces: ACCION DE AMPARO ~ COBERTURA MEDICA ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO A LA SALUD ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ OBRAS SOCIALES ~ PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO ~ RAZONABILIDAD DEL MEDIO EMPLEADO ~ TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela(CCivComyLabRafaela) Fecha: 09/04/2015 Partes: S., A. F. y F., A. S. c. O.S.D.E. -Deleg. Rafaela- s/ Amparo Publicado en: LLLitoral 2015 (octubre), 19/10/2015, 1028 Cita Online: AR/JUR/4542/2015 Hechos: Una pareja dedujo acción de amparo a fin de que su obra social le otorgue la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida. El juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a brindar la prestación solicitada en la cantidad de intentos necesarios hasta lograr el embarazo a través del prestador que resulte idóneo para lograr tal fin. La Cámara confirmó la sentencia. Sumarios: 1. La sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a la amparista en la cantidad de intentos necesarios hasta lograr el embarazo a través del prestador que resulte idóneo para lograr tal fin debe confirmarse, pues tratándose de la protección del derecho a la salud –en su aspecto fertilidad–, reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, debe adoptarse una posición que resguarde y favorezca tal derecho tutelado, el cual tiene íntima relación con el derecho a la vida y comprende aspectos que se relacionan con la reproducción humana asistida y la consecuente posibilidad de concreción de un proyecto de vida familiar. Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, “G., A. L. y M., H. L. c. Mutual Federada 25 de Junio y/o Federada Salud – Deleg. Rafaela s/ amparo”, 20/02/2014, La Ley Online AR/JUR/3617/2014 ; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala I, “M., M. A. y otros c. I.A.P.O.S. y otro”, 30/07/2010, La Ley Online AR/JUR/39596/2010. (*) Información a la época del fallo 2. El acceso a los tratamientos de fertilización asistida debe garantizarse en un ámbito de libertad y respeto de la vida privada y familiar, sin diferencias discriminatorias, en miras de una paternidad y maternidad responsables y con ajuste a un criterio de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin que se persigue, cuyo cumplimiento no puede verse limitado por el piso mínimo impuesto por el Programa Médico Obligatorio u otra disposición reglamentaria. Texto Completo: 2ª Instancia.- Rafaela, abril 9 de 2015.
1ª ¿Es justa la sentencia apelada? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
1ª cuestión. — El doctor Román dijo: 1. De los antecedentes de la causa, y en lo que aquí concierne, surge lo siguiente. La sentencia de mérito dictada en la instancia anterior (fs. 68/74), y que ha sido cuestionada por la parte demandada, hace lugar a la acción de amparo promovida contra O.S.D.E. -Organización de Servicios Directos Empresariales- Delegación Rafaela, a la que ordena dar continuidad al tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -y hasta lograr el embarazo- en “CIGOR S.A.” de la ciudad de Córdoba, o a través del prestador que resulte idóneo para lograr el fin pretendido, otorgando a los amparistas en particular la cobertura integral del segundo tratamiento de fertilización asistida iniciado en Septiembre/2014, incluyendo la provisión del 100% de la medicación, alojamiento, traslados y la cobertura integral de la donación de gameto masculino, congelación de material biológico y toda otra prestación necesaria a tal fin.