Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos: qué se aprobó y qué podemos esperar de ella
Por Ailén Crespo AzconzábalHace unas semanas se aprobó en Diputados la ley de etiquetado frontal de alimentos, que ya contaba con media sanción por parte de la Cámara de Senadores desde hace casi un año. Tanto antes de su aprobación como luego de ella, varias discusiones han girado en torno a esta ley, ya sea en los medios de comunicación, con las opiniones de expertos en salud y políticos de distintos partidos, así como también mediante redes sociales, en donde los consumidores esgrimían sus posiciones de lo que entendían iba a ser la ley.
Ahora bien, con el objetivo de esclarecer y contar un poco más sobre la ley de etiquetado, intentaremos dar cuenta de lo que significa, qué cambios podrían esperarse en base a su aplicación en otros países de la región y, además, el sustento empírico en el que se basaron sus defensores, así como también intentaremos advertir sobre algunos puntos que tal vez tengan sus obstáculos a la hora de pasarlos a la práctica.
En primer lugar, debemos destacar que en la actualidad, la obesidad es un problema real de salud pública, y las enfermedades no transmisibles que se pueden derivar de ella son la principal causa de defunción del mundo. En el mercado de alimentos predominan productos con altos contenidos de azúcar, sodio y grasas saturadas, que en la ley son identificados como “ingredientes críticos”, consumidos en grandes cantidades por la sociedad, muchas veces sin saber efectivamente qué se está ingiriendo. En este punto, se detecta un problema de información, ya que la manera en la que la información nutricional es presentada actualmente hace que sea difícil de encontrar y comprender.
Este problema de asimetría de información es característico en la relación entre consumidores y proveedores en el mercado en general. Entonces, desde el derecho de defensa del consumidor el etiquetado frontal de alimentos ha sido una de las políticas más usadas para paliar esta problemática en este campo específico.
Este tipo de políticas usan de base teórica los estudios del Behavioral Law and Economics (en adelante “BLE”), un campo de estudio que apunta al objetivo de observar la conducta y determinar cómo actuamos. En otras palabras, propone brindar una explicación del comportamiento humano a partir de su observación empírica.
Esta corriente de ideas pone en jaque el supuesto de racionalidad del individuo a la hora de tomar decisiones y la asunción de que si el consumidor tiene más información, mejor. Al dar cuenta de los numerosos sesgos y heurísticas que sufre nuestro cerebro, muchas veces explotados por los proveedores para crear necesidades allí donde antes no existían o incluso malear decisiones, el BLE no hay maneras neutrales de presentar la información y que las preferencias no son pre-existentes, sino construidas y dependientes de un contexto, lo que significa que el modo en que se presenta la información si importa. Por lo tanto, la racionalidad limitada de los consumidores resulta en una capacidad insuficiente para procesar la información de modo adecuado[1]. Ahora bien, lo interesante es que estos errores son predecibles, por lo que el BLE puede brindar ciertas herramientas para evitarlos[2].
Una vez explicadas de modo muy sencillo las bases detrás de una ley de etiquetados, es momento de tratar el fondo de la cuestión, es decir, explicar qué establece la ley en sí misma.
Ya en los fundamentos de lo que fue el proyecto de esta ley, se mencionaba que lo que se busca es promover la toma de decisiones consciente a través de brindar información clara, oportuna y veraz. Asimismo, advertir sobre los excesos de los nutrientes críticos y prevenir los problemas de malnutrición y enfermedades no transmisibles que se derivan de la mala alimentación. En este sentido, la ley dispone que los alimentos que contengan exceso de alguno de los ingredientes críticos deberán llevar en la cara frontal del paquete un sello por cada nutriente en exceso, será un octógono con fondo negro y la frase “Exceso en…”, sello que no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. Además, en caso de contener edulcorantes o cafeína, el envase debe contener una leyenda debajo del sello del estilo: “contiene edulcorante/cafeína. Evitar en niños/as” y se establece la declaración obligatoria de azúcares en todos los alimentos.
Por su parte, el sello no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
En esta misma línea, los parámetros que se tomarán para establecer cuándo un alimento contiene exceso de alguno de los nutrientes críticos son los límites establecidos en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Por otro lado, la ley dedica un importante capítulo a las prohibiciones y establece varias de ellas. En primer lugar, elimina la posibilidad de que los envases contengan información nutricional complementaria y logos o frases que avalen el producto emitidas por entidades científicas u otras instituciones, con el objetivo de evitar confusión. En segundo lugar, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas alcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, prohíbe la incorporación de personajes infantiles, dibujos animados, animales, celebridades o mascotas en los envases, ya que esto podría llevar a que la asociación entre el personaje y el alimento confunda a quien consume y de lugar a considerar positivo o beneficioso el consumo de un alimento que puede ser no recomendable para una dieta saludable.
Asimismo, respecto también de los demás casos de publicidad, el mismo artículo establece que no se pueden resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen algún aspecto positivo del producto que contenga un sello. Y se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de los alimentos con al menos un sello.
Esta ley también dedica un capítulo a la educación nutricional y a los entornos educativos, puesto que dispone que el Consejo Federal de Educación deberá promover que en los planes escolares se incluyan ciertos contenidos de alimentación nutricional, con el objetivo de promover buenos hábitos alimenticios y prevenir sobre los efectos negativos de una mala alimentación y, además, prohíbe que los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia, sean comercializados o promocionados en los establecimientos escolares de nivel primario y secundario.
Por último, establece que el Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la ley, aunque menciona que tanto las provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán autoridades locales de aplicación, ejerciendo control y vigilancia de la ley y sus reglamentaciones.
Después de está explicación de lo que se sancionó en el Congreso, hay algunas cuestiones que vale la pena poner sobre la mesa y discutir. Sobre todo, por ejemplo, qué esperar de esta ley. Si tomamos en cuenta el caso de Chile, primer país de la región en adoptar este modelo de etiquetado, el país trasandino ha reportado un impacto positivo en las conductas y hábitos de consumo de los ciudadanos a casi 5 años de la sanción de la ley en ese país[3]. No obstante, para poder contar con estos datos es necesario prever mecanismos para medir impacto, algo que nuestra ley carece y que puede llegar a ser un punto débil a futuro, ya que los consumidores podrían reaccionar de distintas maneras a una ley como esta y sería útil tener datos que permitan adoptar distintas medidas con el objetivo de continuar ayudando a la población a mantener una alimentación más saludable.
A lo que vamos, es que es posible prever que las etiquetas tengan un fuerte impacto inmediatamente después de su entrada en vigencia, pero que ese impacto se diluya completamente con el paso del tiempo, porque los consumidores se acostumbren, o las naturalicen, y no les presten debida atención. No sólo eso: la ley puede generar un efecto contrario al que se perseguía con su sanción. Luego, la única forma de conocer si la norma efectivamente cumple con el objetivo buscado es medir empíricamente su impacto, de manera constante. Esto siempre y cuando el objetivo sea intentar modificar ciertas conductas de los consumidores, porque si en realidad el objetivo es solamente informar mejor a los consumidores para que tengan soberanía alimentaria, no tendría tanta incidencia la necesidad de medir, pero, como mencionamos al principio, por lo menos en las intenciones expresadas por los legisladores y escritas en lo que fue el proyecto de esta ley al ser presentada en el Congreso, estos mencionaron la búsqueda de modificar hábitos de consumo para promover aquellos más saludables.
A su vez, no podemos dejar de mencionar la necesidad de una autoridad de aplicación realmente presente y que tome su tarea en serio, ya que la ley es ambiciosa en cuanto a prohibiciones, por lo que de no contar con un verdadero órgano de contralor, la mayoría de los puntos que establece quedarían más como una declaración de intenciones antes que una ley con impacto práctico. Sobre todo en lo que refiere a la prohibición de la publicidad, que será un golpe duro para la industria alimenticia y es de esperar que no lo acepten de modo tan pacífico, así como también lo relativo a los entornos escolares, ya que de cumplirse con la ley se debería dar un cambio grande en cuanto a diseño de dieta y reestructuraciones de presupuestos para las viandas que se entregan a los colegios en el caso de los públicos y brindar opciones a los comerciantes dentro de estos establecimientos escolares.
En conclusión, a nivel informativo la sanción de la ley es un paso importante y necesario para que la sociedad pueda saber qué está comiendo y hacer sus derechos a una información clara y veraz; también para evitar manipulaciones por parte de la industria, pero tampoco se puede descansar sin más en una norma como esta si es que el objetivo es realmente lograr un impacto en las conductas de los consumidores.
[1] Christine Jolls, Cass R. Sunstein y Richard Thaler, “A behavioral approach to Law and Economics”, 1541.
[2] Amos Tversky y Daniel Kahneman, “Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases,” Science 185 (septiembre, 1974).
[3] Para más información sobre los números específicos que han reportado los estudios llevados a cabo en Chile para medir el impacto de la ley, ver: “Hoja Informativa. Evaluación Ley de Alimentos 20.606,” Ministerio de Salud de Chile/ https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2019/08/EVALUACION-LEY-DEALIMENTOS_julio-2019_02.pdf.
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