Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS III Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 45- 19.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS III

Capacitación obligatoria en género: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos?

Por Ayelén Zuccarini

[1]

  1. I) Marco introductorio

            El año 2018 finalizó con un verdadero hito legislativo: la sanción de la Ley Micaela (N° 27.499), así llamada en homenaje a la joven asesinada en Gualeguay en el año 2017. Arduamente reclamada a fin de promover a nivel estatal las condiciones necesarias para entender y atender de manera adecuada e integral la violencia de género, su texto dispone la capacitación obligatoria en la temática para quienes se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado. De tal forma, se adecua la normativa interna a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

            Promulgada el 10 de enero del corriente año[2], los albores de este 2019 invitan a indagar sobre su implementación, en pos de que los prometedores postulados que establece sean ejecutados de manera eficiente. Asumiendo que la capacitación constituye una conquista transversal de máxima relevancia en la lucha contra la violencia machista, la presente columna de opinión se orienta a reflexionar de manera comprometida y realista sobre su aplicación. Ello, sopesando los logros alcanzados y las deudas pendientes en el camino hacia la erradicación del modelo patriarcal que aún subsiste, anclado en la permanencia de patrones socioculturales sumamente arraigados.

  1. II) Tiempos de cambios versus la fuerza de la tradición: un modelo para armar y otro para desarmar

            Según el Ministerio de Seguridad de la Nación, en 2017 hubo un 17% más de denuncias de violaciones y abuso sexual en todo el país en comparación con el año 2016. Por su parte, la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires indicó que las denuncias por violación y abuso sexual aumentaron un 60% entre 2012 y 2017. Asimismo, se ha señalado que en los primeros once meses del año 2018 se hicieron 2.452 denuncias en las comisarías bonaerenses[3]. A ello se agregan los alarmantes datos del año en curso, que arroja un promedio de una mujer asesinada por día durante el mes de enero[4].

            Una de las lecturas que suele hacerse de esta información consiste en considerar que en épocas anteriores se ejercía menos violencia contra las mujeres que en la actualidad, a modo de recuerdo nostálgico sobre otros tiempos. Tiempos en los cuales los estereotipos de género aún no tambaleaban. Otra, se orienta a instaurar la teoría del “contagio”, sobre todo al abordar el femicidio: algo le pasó al homicida, es una víctima de los malos ejemplos. Una joya semántica para neutralizar su responsabilidad[5] .

            Ambas interpretaciones quedan descartadas si se repara en que, por un lado, las estadísticas oficiales sobre la temática son relativamente recientes; ergo, la comparación con épocas en las que se carecía de ellas no tiene sustento que la avale. Por otra parte, promover la tesis de la epidemia de femicidios como si fuese un fenómeno inevitable, no es más que una estrategia para achacar responsabilidad a quienes se animan a alzar su voz en pos de la igualdad. Puede que el empoderamiento feminista recrudezca la resistencia de algunos hombres al cambio, pero esto no implica que ellos sean rehenes de los malos ejemplos que los medios de comunicación dan a conocer. Por el contrario, se trata de una reacción ante el temor de perder el poder que el sistema patriarcal les ha otorgado históricamente. No es nada revelador afirmar que los lugares de decisión, alta valoración social y protagonismo nunca han sido cedidos cordialmente.

            De acuerdo a los datos señalados, lo que aparece en franco ascenso son las denuncias. La posibilidad de nombrar la violencia ha agudizado la mirada para advertir sus diversas manifestaciones, haciendo crecer la  percepción del fenómeno[6]. ¿Significa esto que se han demolido los estereotipos de género y los mitos que sostienen la desigualdad? La respuesta negativa se impone, con una aclaración: los avances acaecidos han dado nacimiento a un punto de no retorno, que marca una época en la que subsisten viejos paradigmas con nuevas conquistas. En este contexto ha sido aprobada la ley en estudio y la pregunta que emerge es cómo lograr que los integrantes de los tres poderes estatales, que no son ajenos a esta coyuntura, incorporen los nuevos enfoques de género. Por razones de extensión, se proponen sólo algunos lineamientos que pueden contribuir a sistematizar los aspectos cruciales del entrenamiento impulsado por la nueva normativa:

            -Revisar estereotipos sostenidos “en nombre de la ciencia”: la biología aporta conocimientos sobre ciertas dimensiones de los seres humanos, pero desconoce otros vinculados a sus contextos culturales. Puede dar cuenta de una porción de la realidad, pero no de la subordinación histórica de las mujeres: fenómeno cultural, político, más no natural. En efecto, si el origen de las desigualdades entre hombres y mujeres fuese biológico, no podría explicarse el avance que a través de leyes y políticas se ha verificado para revertirlas[7].

            -Evitar que desde el Estado se reproduzcan prejuicios basados en la intimidad y vida sexual de las víctimas. Ello debe ir acompañado de acciones tendientes a poner coto a la propagación pública de cuestiones vinculadas a la vida privada de las mismas, pues ello opera en detrimento de derechos personalísimos que deben equilibrarse armoniosa y responsablemente con el derecho a la información y a la libertad de expresión.

            -Cuestionar el lenguaje utilizado, en tanto lejos de ser estático responde a adaptaciones evolutivas de la sociedad. A modo de ejemplo, continuar utilizando el género masculino para hacer referencia a todas las personas que se quiere nombrar no es una cuestión netamente gramatical: invisibiliza a la mujer y profundiza su desvalorización[8]. Las palabras tienen el peso que la sociedad les confiere y rever el modo de nombrar es parte del proceso de deconstrucción en auge.

            -Cambiar la mirada sobre la retractación: si alguien supone que las denuncias de violencia o abuso son producto de una reflexión meditada, podría equivocarse[9]. Es frecuente que la persona que denuncia se arrepienta, pudiendo responder dicha conducta a diversos motivos (temer a las consecuencias de lo dicho, avergonzarse de lo sufrido, o no poder liberarse de la dependencia económica o psicológica del violento). La retractación, lejos de generar malestar o fastidio de los funcionarios intervinientes, debe estar orientada a comprender las posibles causas de su génesis, y ello exige inexorablemente preparación y estudios enriquecidos con aportes de otras áreas, como la psicología.

            La nómina propuesta podría extenderse, siendo el objetivo de las presentes líneas ilustrar la peligrosidad que importan los trabajadores estatales carentes de formación específica en género, pues su actuar puede provocar revictimización y desconfianza en el procedimiento, e incluso disuadir a las personas a que pidan auxilio al Estado.

            III) Breves conclusiones

            La Ley Micaela acompaña la evolución de los tiempos y su sanción se ubica a la altura de las demandas sociales actuales. Empero, considerar que su sola aprobación es hábil para resolver los graves delitos perpetrados contra las mujeres es desestimar un conflicto social grave. Una vez más, Derecho y realidad determinan un imprescindible enfoque para abordar la temática en cuestión, en esta ocasión, conectando la letra de la ley con el accionar de los integrantes del Estado, quienes detentan un protagonismo indiscutible en la deconstrucción de entramados sociales patriarcales enquistados en la sociedad.

             La nueva normativa marca entonces la oportunidad de avanzar firmemente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas formalmente por el Estado Argentino y convoca a seguir contribuyendo a la erradicación de todo tipo de mensaje de tolerancia hacia la violencia machista, desde el momento mismo de la denuncia hasta la sentencia judicial.

[1] Abogada. Magister en Derecho con orientación en Derecho Civil Constitucionalizado. Diploma de Honor (UP). Auxiliar Letrada de las Asesorías de Menores e Incapaces N° 1 y N° 2 del Departamento Judicial de Pergamino.

[2] Decreto 38/2019. Boletín Oficial de la República Argentina. Recuperado de https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Portada/Primera/all/20190110.

[3] “Mujeres en peligro: en cinco años aumentaron 60% las denuncias por violaciones y abuso sexual”, Diario Clarín. Recuperado de: https://www.clarin.com/sociedad/mujeres-peligro-anos-aumentaron-60-denuncias-violaciones-abuso-sexual_0_1xp6kjw6f.html.

[4] “Solo en enero hubo 30 femicidios en Argentina”, Universidad, Recuperado de http://www.unidiversidad.com.ar/hubo-30-femicidios-en-argentina-en-el-mes-de-enero.

[5] Giberti, Eva, Mujeres y Violencias, Noveduc, Buenos Aires, 2017, p. 272.

[6] Faur, Eleonor y Grimson, Alejandro, Mitomanías de los sexos, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2016, p. 238-239.

[7] Faur, Eleonor y Grimson, Alejandro…op, cit. p. 27 y ss.

[8] Turdó, Karina S. El lenguaje inclusivo y la Real Academia Española: ¿quién tendrá la última palabra?, Diario La Ley, Edición Especial Género y Derecho, Buenos Aires, 2018, Año LXXXII N° 240, p. 20.

[9] Giberti, Eva, op. cit. p. 224 y ss.

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