Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS II Diario DPI Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 49 – 18.06.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS II

Taiwán: Caminando “Asia” la Igualdad

Por Lautaro Sinigallo

[1]

     El 17 de mayo de 2019, ocurrió un hecho histórico en el continente asiático, Taiwán (República de China), se convirtió en el primero de la región que legalizó el matrimonio para las personas del mismo sexo.

El proceso se inició en el año 2017 (luego de décadas de lucha), cuando el Tribunal Constitucional (Yuan Judicial) declaró inconstitucional a la norma del Código Civil que solamente establecía la validez del matrimonio entre un hombre y una mujer[2]. En ese mismo año, se le dio un plazo de 2 años al Yuan Legislativo para que modifique la norma y reconozca la validez del matrimonio igualitario.

El 24 de mayo del 2019 entro en vigor la nueva ley[3]. Apenas en el primer día se registraron solo en media jornada, 363 uniones legales[4]. Cabe destacar que dicha norma aun no reconoce la adopción para estos matrimonios y solo se permite la unión entre ciudadanas y ciudadanos taiwaneses. Sin embargo es insoslayable el avance en materia de Derechos Humanos que este cambio ha significado.

Ahora bien, el hecho es trascendental por la posición geo-política en la que se encuentra Taiwán. A fin de contextualizar la cuestión, de manera breve, encontramos que entre sus vecinos asiáticos, Brunei que reformó en abril de este año su Código Penal y sancionó con pena de muerte -por lapidación- a todos los que practiquen la sodomía (en su esquema sería la sanción a dos hombres que mantienen relaciones sexuales sin importar el consentimiento y/o el lugar). Lo llamativo es la diferencia para aquellas mujeres que practiquen el sexo entre ellas, con una pena de 40 azotes privados y 10 años de cárcel (los azotes públicos son reservados para las personas que practiquen abortos). El recrudecimiento de estas penas hacia la población homosexual generó una justificada controversia internacional donde varios organismos internacionales de Derechos Humanos realizaron sus quejas. A pesar de esto, el Sultanato de Brunei no solo no dio marcha atrás, sino que se expresó a favor de volver a los principios de las Leyes Islámicas[5].

Ahora bien, esta aberración generó una gran repercusión internacional que empezó a influir en la economía de Brunei, ya que además de ser prolifero en gas y petróleo, el Sultán Hassanal Bolkiah posee negocios internacionales (entre ellos cadenas hoteleras), que empezaron a sufrir escraches y hasta reconocidos personajes del mundo artístico solicitaron de manera masiva que no se concurra ni se consuma nada que tenga como destino final mejorar las arcas del sultanato. También varias aerolíneas suspendieron sus vuelos. Consciente de la pérdida económica, el Sultán, dio marcha atrás con la reforma y morigeró la sanción quitando la pena de muerte, pero mantiene la pena de hasta 10 años de cárcel.

A su vez en Indonesia se castiga a la homosexualidad con 100 latigazos en público[6], al igual que en Malasia y en una extensa la lista de países que criminalizan y hostigan permanentemente al colectivo LGTBIQ.[7]

Al respecto y a los fines de revalorizar la tarea legislativo local, cabe recordar que Argentina fue el primer país latinoamericano en reconocer el matrimonio igualitario a través de la Ley N° 26.618, sancionada el 15 de julio del 2010. En esta norma la modificación más importante se produjo sobre el artículo 172 del viejo Código Civil de Vélez Sarsfield quedando redactado de la siguiente forma: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo…”. Al respecto Mariel Molina de Juan dijo: “El avance hacia el reconocimiento del derecho a contraer matrimonio de las personas del mismo sexo en Argentina no ha sido sencillo. En este camino, el papel proactivo de los tribunales fue determinante mediante el dictado de sentencias que acogieron el planteo de inconstitucionalidad del requisito de diversidad de sexos estipulado en el art. 172 CC. La libertad para contraer matrimonio comprende la libertad de elección del futuro cónyuge y, por ende, de su sexo. En consecuencia, un Estado que prohíbe a una persona casarse con otra de su mismo sexo, comete una injerencia arbitraria que no satisface ningún interés legítimo que la justifique”.[8]

En la actualidad nos encontramos con un Código Civil y Comercial que en el ámbito del Derecho de las Familias ha evolucionado y la institución del matrimonio se encuentra contemplada en una hermenéutica entre su artículo 402: “Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo” y la Ley 26.618, más precisamente en su artículo 42, que reza: “Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.”

Argentina fue el puntapié de un cambio de paradigma que se produjo en nuestro continente (si bien México lo reconoció en marzo del 2010, dicha reforma solo era válida para la Ciudad de México), al cual se sumaron Brasil en el año 2012, Uruguay en el 2013, Puerto Rico en el 2015, Colombia en el 2016 y en Costa Rica se encuentra en el proceso de reconocimiento al cual se le puso fecha límite del 26 de mayo del 2020. A su vez el debate continúa por México (legalización nacional), Chile, Cuba, Ecuador, Honduras y Panamá.

A modo de colofón, resulta celebrable la reforma de Taiwán, en un continente atrasado en materia de Derechos Humanos tan reconocidos, como la igualdad y la no discriminación. Es esperable que sea este el inicio de un proceso para lograr el reconocimiento debido y tan deseado para todas aquellas personas sin importar su orientación sexual y/o su género.

 

 

[1] Abogado. Miembro del Equipo de Investigador de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Abierta Interamericana.

[2]Articulo Nº 972 del Código Civil de Taiwan, el cual se encuentra disponible de forma oficial en: “https://law.moj.gov.tw/Eng/LawClass/LawAll.aspx?PCode=B0000001” al 27/05/2019.

[3] Denominada: “Ley de Cumplimiento de la Interpretación del Yuan Judicial número 748”.

[4] Información extraída de: https://elpais.com/sociedad/2019/05/24/actualidad/1558690916_834114.html” al 26/05/2019.

[5] Entre otras de las reformas se sanciono que aquel que robara se le amputara una mano, si fuere reincidente un pie, también se prohibió en determinados lugares la festividad de la navidad ya que daña la fe de los musulmanes la pena varía entre 20.000 U$U y 10 años de cárceles.

[6]Ver noticia en: https://www.infobae.com/america/mundo/2018/04/03/indonesia-castiga-a-cuatro-hombres-con-100-latigazos-estan-acusados-de-ser-homosexuales/  (28-05-2019).

[7] Se recomienda la lectura del informe titulado: “Homofobia de Estado” realizado por el ILGA, el cual se encuentra disponible en: https://ilga.org/downloads/ILGA_Homofobia_de_Estado_2019.pdf.

[8] Molina de Juan, Mariel, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” Tomo II, Editorial Rubinzal –Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, pg. 403.

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