
La importancia de la capacitación en materia pedagógica de los empleados y funcionarios de la Asesoría de Incapaces en relación a la escucha del niño, niña y adolescente a fin de garantizar su interés superior
Por Lucia Ehrlich“¿Qué diferencia hay entre el juzgado y “acá” ?; “¿Vengo a ver a mamá?” “¿Qué es éste lugar?” “¿Vengo acá porque me porté mal?”
Las preguntas a las que hacemos mención son muchas de las que podemos escuchar cuando los niños, niñas y adolescentes -en adelante NNyA- se acercan a la asesoría de Incapaces, al momento de tener una audiencia a fin de tomar contacto con los NNyA y sus requerimientos. Se puede observar que en la gran mayoría de los casos no saben dónde están y se encuentran atemorizados e inseguros por el entorno a conocer.
El derecho a ser oído ha sido reconocido tanto por el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos como también a nivel Nacional.
La Ley Nº 26.061 viene a operativizar los derechos y garantías que surgen de la Convención de los derechos del Niño, entre ellos, el derecho a ser oído/a.
El derecho a ser oído/a, genera un cambio de paradigma en relación al NNyA, en tanto la persona menor de edad dejará de ser objeto de protección para pasar a ser sujeto de derechos y con esto, se introduce este gran principio innovador plantea que los y las NNyA tienen derecho a formarse su juicio propio y del mismo modo, expresar su opinión.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha mostrado su postura en relación a la importancia de este derecho expresando que será nula de oficio toda sentencia a la que se arribe sin haber escuchado al niño o niña, sea cual fuere la edad del mismo.
No se puede dejar de observar que la opinión del NNyA traerá aparejado que podamos velar por su interés superior, entendido éste de acuerdo a la OC Nº17[1], “como el desarrollo y el pleno ejercicio de sus derechos que deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
De este modo, es la voz del NNyA la que nos marca el camino. Tanto en relación a lo que el mismo quiere como también a lo que nosotros, como operadores jurídicos, debemos trabajar a fin de restablecer sus derechos vulnerados. Me refiero operadores/as jurídicos en su generalidad porque deben lograr que tanto los niños/as como los adolescentes se sientan contenidos desde que llegan a la dependencia judicial, no siendo que, por lo general, un ámbito judicial que se encuentra lleno de oficinas, y de papeles y de gente fría- en su mayoría- no es el mejor de los escenarios. Pero también es cierto que está en nosotros y en nuestra voluntad hacerlo más ameno. En este sentido, tanto la persona que lo recibe en la mesa de entradas de la dependencia, como el funcionario o empleado que tome la audiencia, debe ser cálido y comprensivo, con esto me refiero a consultarle cómo le gusta que lo llamen, qué edad tiene y sus gustos, es decir, redirigir la charla a fin de que la misma no sea un mero acto formalísimo y que esto no haga que el niño se sienta aún más intimidado. También, es de relevancia el hecho de conocer la historia del NNyA, en relación a su causa judicial, efectuar un exhaustivo análisis de la misma cómo, por ejemplo, si fue entrevistado/a en reiterados episodios o no y si previamente ya atravesó alguna situación vinculada con el Poder Judicial, entre otras cuestiones a tener en cuenta lo que nos permitirá obtener un perfil de quien vamos a entrevistar.
Asimismo, considero de importancia el hecho de transcurrir la audiencia realizando alguna actividad que al niño/a y adolescente le guste y en la que se sienta cómodo a fin de generar un lazo de confianza. Las mismas pueden ser jugar; dibujar; sentarse en el piso a charlar; dar una caminata; entre otras. Es decir, en la medida de lo posible no conservar la “distancia escritorio mediante”, a fin de tener una verdadera inmediación con el niño.
Desde la psicología, analiza la Lic. Pesce Cañete,[2] que el NNyA es un ser vulnerable, tanto por encontrarse inmerso en una situación judicial lo que ya de por sí no le es de su agrado y también porque es un sujeto que se encuentra en un estado de vulnerabilidad en sí mismo, dado que estamos frente a un menor víctima, pasible de ser revicitimizado. “(…) Hablamos de un ser cuya psiquis se encuentra, en el mejor de los casos, alcanzando una estructuración y, en otros casos, su psiquismo está en proceso de estructuración y su SNC (sistema nervioso central) consolidándose; por lo tanto, la escucha debería ser una herramienta para alojar el conflicto y no transformarse en un interrogatorio (en el sentido de verdad objetiva) en el cual el defensor o aquél que lo entreviste quede posicionado en el lugar de estado ley (la víctima es el estado). Entonces podemos decir que alojar el conflicto sería generar un ambiente, clima, espacio, similar a lo que en la psicología llamamos alojar al paciente”.
Una vez que éste se sienta cómodo lo ideal es comentarle, de acuerdo a su madurez, cuál es el rol de la asesoría a fin de que entiendan y puedan exponer su opinión en relación a la problemática por la cual el NNyA es citado.
Es por ello que, a modo de conclusión, es fundamental que los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público Tutelar reciban capacitación en materia pedagógica periódicamente a fin de poder satisfacer el interés superior del niño por medio de la escucha activa y desprejuiciada. La Dra. Ida A. Scherman[3] sintetiza que “(…) Hay consenso acerca de la obligatoriedad de la invitación a la escucha, recordemos que es una opción para el niño- no para los operadores judiciales-, desde su inescindible lugar en el marco del debido proceso, de la manda judicial efectiva. Sin embargo la escucha debe constituir un momento de ejercicio de un derecho fundamental del niño, debe resultar consistente con el fin del proceso y deben evitarse las prácticas que terminen resultando iatrogénicas, ya que en su puesta en práctica se juega vigencia misma de las finalidades que persigue la Convención; máxime cuando ella ha de desplegarse en el contexto del Derecho de familia, pensado hoy como aquella rama del derecho que presenta la posibilidad de garantizar la restitución más amplia de derechos que otras ramas del ámbito judicial (…)”.
Propone la Lic. Cañete [4]una serie de herramientas a fin de que la audiencia sea lo más desprovista de formalidades posible:
1) la entrevista sea abierta, generar un espacio de confianza donde el niño logre exponer su opinión
2) No subestimar al NNyA.
- Al momento de realizar alguna explicación en relación a alguna temática ser lo más claros posibles en virtud de su madurez.
- Brindarle el tiempo que el NNyA necesite a fin de que pueda expresarse y no se sienta abrumado ni instado a responder nada que no quiera por el simple hecho de creer que debe responder algo en el menor tiempo posible.
La creación de una guía de buenas prácticas al momento de tomar una audiencia permitiría que los operadores jurídicos de éste Ministerio- y de todo el Poder Judicial en general- sepan cómo abordar una audiencia sin generar en el NNyA ningún malestar ni revictimizarlo, dotando de herramientas a todo aquel que deba efectuar esta tarea.
Si bien es cierto que lo acá propuesto requiere recursos que a menudo el Estado carece, está en la voluntad de todos nosotros, quienes trabajamos dentro del Poder Judicial, hacer sentir al NNyA cómodo, dado que, en definitiva, nuestro trabajo es abogar por los derechos de ellos, a fin de generar una infancia -y una sociedad en su conjunto- que confíe en la justicia y que trabaje realmente en pos de su interés superior.
[1] Conclusión Nº2 de la Opinión Consultiva Nº17 efectuada por la Corte Interamericana.
[2] Lic. Cañete Pesce, V. S, “recursos para una escucha útil”, Acceso a la justicia de NNyA-UNICEF, COORDINACIÓN EDITORIAL Subsecretaría de Comunicación Institucional – Secretaría General de PolíticaInstitucional. Defensoría General de la Nación; P. 77 y ss.-
[3] Scherman,Ida, “El derecho a ser oído. Los niños y adolescentes en los procesos y la tarea de los adultos”. Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Tomo III, Ed. Abeledo Perrot, Capitulo II.-
[4] Op. Cit
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