Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro. 70 – 17.06.2021


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La libertad de Expresión como Libertad de Manifestación Pública. Movilización Feminista, una manera de ser oídas y formar parte del debate público

Por Pardini Emilia

[1]

I. Introducción

El 3 de junio de 2015 surgió el movimiento “Ni una menos[2], el cual embanderó la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres y contra los femicidios. Este es un colectivo que reacciona ante la falta de respuesta estatal y su escasa implementación de políticas públicas frente a los masivos actos de violencia machista.

En el año 2009 se sancionó la Ley 26.485 sobre Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales[3], la cual dio visibilidad y de alguna manera un marco jurídico a los distintos tipos de violencias que sufría las mujeres en sus ámbitos públicos y privados.

Durante los años siguientes se empezaron a recabar cifras sorprendentes sobre los distintos tipos de violencias contra las mujeres y disidencias. A través de estos datos[4] y de distintos espacios de discusión que se fueron generando y ampliando, se corrió un velo social que venía negando estos episodios y puso de relieve que, si bien gran parte de las violencias se viven en la intimidad, nada tiene que ver con que sean una problemática netamente pública, y que había y sigue habiendo (aunque se han generado ciertos cambios) una gran necesidad de respuesta por parte del Estado.

Ese 3 de junio del año 2015 en un grito de resistencia salimos a las calles bajo la consigna “vivas nos queremos“. Con el propósito de hacerle frente a las prácticas patriarcales y erradicar todas las formas de violencias hacia las mujeres[5], este movimiento fue mutando y se han incorporado a la lucha otras identidades de género[6].

En las movilizaciones feministas se realizan actos que incomodan a una parte de la sociedad (diría “gran” parte, pero la realidad es que cada vez componemos una mayoría lxs que estamos del lado de la lucha de la amplitud de derechos). Las formas de expresión que se reflejan en las marchas son determinantes ya que pregonan por una protección mayor de los propios derechos humanos de las mujeres y disidencias. Tienen estructuras comunes como cualquier movilización: consignas, cantos compartidos, gritos, carteles, performance, agrupaciones organizadas en columnas, algunos escraches y pintadas en las paredes; pero también tienen códigos que se han vuelto símbolos propios: glitter, mujeres y diversidades exhibiendo sus cuerpxs, pañuelos verdes y naranjas con un gran significado de lucha.

Lo que buscamos lograr en las manifestaciones populares a través de las consignas que se embanderan es un reconocimiento del derecho de igualdad de géneros y de la efectiva participación en el debate público, y así formar parte de la agenda política.

II. Derecho de protesta en clave feminista

Durante un buen tiempo espacios feministas y organismos internacionales se han dedicado a recabar el número de mujeres y hombres que participan en los medios de comunicación[7]. Sin importar el parámetro que se utilice se ha plasmado en cifras que las mujeres ocupan lugares jerárquicamente más bajos y están más presentes en las actividades menos prestigiosas y peor remuneradas. Se ha vinculado esto con el déficit en la libertad de expresión, ya que muestran que las mujeres históricamente han tenido una llegada diferente a este derecho[8], en consecuencia, las mujeres no tenemos igual acceso y expresión que los hombres (de las disidencias ni hablar), lo que genera que nos encontremos ausentes en los medios de comunicación, reproduciendo estos una realidad distorsionada y reduciendo la posibilidad de tomar decisiones políticas donde seamos tenidas en cuenta como actoras políticas.

No hace falta mencionar los lugares de opresión que hemos tenido que habitar durante años producto de esta desigualdad que nos ha sido impuesta, como por ejemplo ser víctimas de violencia de género, que haya diferencias salariales por igual trabajo, imposibilidad de acceso a cargos elevados en nuestros ámbitos laborales, mayor carga con respecto a las tareas de cuidado al momento de la crianza nuestrxs hijxs y en nuestros hogares, bajo nivel de acceso al derecho a la educación especializada, que nuestras opiniones sean desestimadas, que nos asesinen por nuestro género, entre otras.

Todos estos desequilibrios se encuentran asociados con la inferioridad histórica que se le ha dado a la imagen del “ser mujer”. Hay una estructura patriarcal que nos ha asignado un papel y no quiere que salgamos de él. Lo que ha ocurrido en los últimos años, es que ha habido un agotamiento de esta configuración de roles estereotipados y hemos decidido salir a romper con ello.

Una de las valiosas herramientas que hemos logrado conquistar para alzar la voz son las calles, es uno de los lugares que más hemos utilizado y nos ha dado más llegada de difusión para exteriorizar lo que puertas adentro del movimiento ya se venía gestando. Traeremos las palabras de Butler donde reza que “hay una resistencia corporal plural y performativa operando que muestra cómo las políticas sociales y económicas que están diezmando las condiciones de subsistencia hacen reaccionar a los cuerpos”[9].

Pues a través de las manifestaciones hemos conseguido demostrar que nuestros intereses son válidos y que la falta de políticas públicas para acortar esta brecha de desigualdad y discriminación son necesarias. Para el movimiento feminista es importante el derecho de protesta, allí es donde nos encontramos con nuestrxs compañerxs sabiendo que luchamos por las mismas consignas y donde adquirimos fuerza para seguir transformando nuestra realidad.

Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA somos un claro ejemplo de que en las sucesivas movilizaciones alertamos a la sociedad sobre los gravísimos y permanentes hechos de violencia que sufrimos, insertamos el tema en los medios de comunicación, motorizamos varios intentos de obtener o sistematizar datos certeros que permitan rediseñar o encauzar las políticas públicas e incluso motivaron diversas modificaciones legislativas. “La protesta también ha sido -y es- una herramienta fundamental en la región para que distintos grupos de la población expresen su identidad y reclamen contra la intolerancia y la discriminación, como las personas LGBTIQ y las poblaciones afrodescendientes[10].

III. Las manifestaciones públicas como estrategia

En el año 2014, una joven argentina llamada “Belén”[11] de 27 años, se dirigió a un hospital público de la provincia de Tucumán por una grave hemorragia vaginal. El médico de guardia le diagnosticó un aborto espontáneo. Al día siguiente la joven fue acusada por profesionales del hospital de haberse realizado un aborto y deshacerse del feto en los baños de la institución. La policía la detuvo y la Cámara Penal Sala III de Tucumán la condenó a ocho años de cárcel por “homicidio agravado por el vínculo” en un proceso repleto de irregularidades. Belén pasó más de dos años presa hasta agosto del 2017.

Este caso tuvo una gran trascendencia a nivel social y jurídico, ya que se idearon varias estrategias para poder afrontarlo y hacer que sea de público conocimiento.

Por un lado, salió la primera nota periodística: “Una joven tucumana condenada a 8 años de prisión por aborto espontáneo[12]. Esta táctica de la defensa feminista implicaba en cierta forma apropiarse del “poder de nombrar” que tiene el poder judicial y hacer un primer intento para hablar de aquello que se había callado judicialmente bajo el amparo que otorgan las prácticas judiciales del derecho en su función de auto-legitimación constante. Los medios de prensa hegemónicos locales y nacionales se mantuvieron en línea con el discurso del Poder Judicial —homicidio y no aborto— casi hasta el final.[13]

De esta forma se logró poner en boca de la sociedad opiniones, argumentos, discusiones que permitían estar en desacuerdo con el Poder Judicial, y aquí es donde los magistrados pasaron a estar en la mira de todxs.

Belén escribió Cartas estando en cautiverio donde transmitía sus sentimientos como víctima de este sistema patriarcal, el título de la primera fue “me arrebataron mi vida”, esto dio aún mayor divulgación y aquí es donde empezó a resonar la consigna: “Libertad para Belén”.

Se convocó a movilizaciones, 4 en total; pero la más importante ocurrió el 12 de agosto de 2017, se logró que se marchara y que el pedido se escuchara en todo el país con una magnífica difusión desde las redes sociales. Dos días hábiles después la Corte Provincial ordenaba su libertad[14]. El máximo tribunal tucumano dejó sin fundamento la sentencia condenatoria de la Cámara y “Belén” fue absuelta.

Aquí queda demostrada la importancia que merece el derecho de protesta en el ámbito feminista, así como también pasó con Higui en el año 2017 es realmente una herramienta imprescindible de lucha que pregona por derechos fundamentales.

La protesta pública feminista ha servido para alcanzar muchas de la legislación en protección de los derechos de las mujeres y disidencias, es una forma de presionar el poder político que no nos puede ser vedado.

Con esa coacción hemos logrado obtener en el año 2009 la Ley de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”[15]; en el año 2010 la “Ley de Matrimonio Igualitario”[16]; en el año 2012 la Ley de Identidad de género; y en el año 2020 conseguimos el Cupo laboral travesti-trans[17] y la sanción de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo[18], aun encontrándonos en una pandemia mundial producto del Covid-19.

IV. Conclusiones

Podemos decir que es importante llegar a una interpretación del principio de autonomía y de la libertad de expresión desde una lectura amplia, donde se protege el derecho a la libertad de protesta vista como una forma de resistencia, y como condición necesaria para lograr acercarnos más a lo que llamamos democracia deliberativa.

Entendemos que hay que darle lugar a todas aquellas opiniones e ideas que quieran enunciarse porque de esta forma se conocerán nuevas realidades y nos permitirá tomar decisiones políticas más acertadas en pos del bien común de todxs. Poder robustecer el debate público es más importante que algún eventual daño a terceros que pueda generarse durante el ejercicio de libertad de protesta, como ser el escrache a un patrullero o a una pared.

Desde el feminismo esto lo tenemos claro, puesto que hemos adoptado frases como “ojalá fuera pared para que te indignes” o remeras con un patrullero en llamas luego del episodio denominado “tetazo[19]; a través de estos símbolos de lucha considero que bien sabemos que los derechos por los que estamos luchando valen más que una pared o un patrullero.

También cabe mencionar el difícil acceso que teníamos y seguimos teniendo a los medios de comunicación o divulgación como un lugar de discusión, difusión y transformación de ideas. Es muy complejo contar con ellos como herramienta para dar a conocer nuestras realidades. De hecho, los medios de comunicación hegemónicos no son “nuestros mejores amigos o más fieles compañerxs”, uno de los claros ejemplos es tras pasar 34° Encuentros Plurinacionales de Mujeres y Disidencias, en vez de hablar sobre la masividad y los temas de debate que se generan en dicho espacio, la noticia siempre se reduce a los “disturbios” que se generaron bajo nuestra responsabilidad. Por este motivo, en los últimos años se han creados varios medios independientes de radio difusión, revistas, portales de internet con una proyección y perspectiva feminista, como la radio “Futurock” fundada por la abogada y periodista Julia Mengolini; “Revista Anfibia”; “Cosecha Roja”; “El Destape”; “Revista Mu”, “Sudestada”, entre otras.

Si se llegara a condenar a una mujer por cometer un acto fuera de lo razonable al momento de ejercer su derecho de libertad de expresión en una protesta donde se está reclamando el derecho de igualdad, entonces se la estaría revictimizando y esto generaría un daño aún peor que la pérdida material del patrullero escrachado.

Debe llegar la hora en que nos digan por qué ciertas violaciones de derechos -típicamente, la violación de los derechos sociales; y la violación de derechos a través de las omisiones estatales- no son vistas como constitucionalmente agraviantes, mientras que otras violaciones -típicamente, las violaciones del derecho de propiedad- son consideradas escandalosas e irritantes desde el punto de vista constitucional[20].

[1] Estudiante de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ayudante alumna de la asignatura Derecho de Familia y Sucesiones, Facultad de Derecho, UBA y de la asignatura Sistema de protección integral de niñxs y adolescentes, Facultad de Derecho, UBA.

[2] http://niunamenos.org.ar/ consulta el 31/05/2021.

[3] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion consultada el 31/05/2021.

[4] Datos que en su mayoría eran no oficiales porque no había un presupuesto al estudio de esta problemática.

[5] Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujeres, Recomendación General N°35 (actualización de la Recomendación N°19), 26/07/2017, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf consultada el 31/05/2021..

[6] Podemos decir que los reclamos son por todas aquellas personas que auto perciban su identidad sexual como “mujer” y aquellas disidencias que conforman las identidades de género.

LGBTIQ+: Colectivo de identidades de género conformado por Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis, Intersexuales, Queer y otrxs (Pansexuales, Demisexuales, Asexuales, Antrosexuales, Cisgénero, entre otrxs).

[7] -UNESCO, “Indicadores de Género para Medios de Comunicación”, año 2012.

http://oimp.ciem.ucr.ac.cr/sites/default/files/recursos/2016-01/Indicadores%20de%20G%C3%A9nero%20para%20Medios%20de%20Comunicaci%C3%B3n%20%28GSIM%29.%20UNESCO.%202014.pdf consultada el 31/05/2021.

-OEA, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres Periodistas y Libertad de expresión”, 2018, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/MujeresPeriodistas.pdf consultada el 31/05/2021.

[8] JARAMILLO, I.C., “Más allá de la libertad y de la expresión: las luchas por la representación”, p.2.

[9] BUTLER, J., “Repensar la vulnerabilidad y la resistencia”.

[10] OEA, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Protesta y Derecho Humanos”, “Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal”, 09/2019, p.23.

[11] CSJ de Tucumán, “Belén”, “S.S.S. s/ Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, 23/03/2017.

https://www.cij.gov.ar/nota-25407-Caso-Bel-n–fallo-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-Tucum-n.html  consultada el 31/05/2021.

[12] La primera nota periodística fue titulada “Una joven tucumana condenada a 8 años de prisión por un aborto espontáneo”, 22/04/2016, publicada por APA Prensa.

http://apaprensa.com/belen-fue-condenada-a-8-anos-de-prision-luego-de-sufrir-un-aborto-espontaneo/ consultada el 31/05/2020.

[13] DEZA, S., “Belén: una defensa legal feminista para un caso de aborto”, p. 5.

[14] DEZA, S., “Belén: una defensa legal feminista para un caso de aborto”, p. 6.

[15] Ley 26.485, “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, 11/03/2009.

[16] Ley 26.618, “Ley de Matrimonio Igualitario”, 15/07/2010.

[17] Decreto 721/2020 “Cupo laboral travesti-trans”, 04/09/2020.

[18] Ley 27.610, “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, 30/12/2020.

[19] Tetazo en el Obelisco: manifestantes pintaron con aerosol un patrullero”, en La Nación.

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/tetazo-en-el-obelisco-manifestantes-pintaron-un-patrullero-nid1982623 consultada el 31/05/2021.

[20] GARGARELLA, R., “¿Por qué el fallo ’Alais’ es jurídicamente inaceptable?”, p. 4.

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