
La respuesta del Derecho Penal a los hallazgos de la Neurociencia
Por Martín HaissinerEl vertiginoso avance de la ciencia, en general, y de la neurociencia, en particular, con la consecuente oferta de nuevos y mejores métodos de investigación, ha reabierto viejos debates que parecían fenecidos. Uno de ellos, tal vez el de consecuencias más relevantes, es la posibilidad de identificar a personas consideradas peligrosas por el derecho y su anulación pre-delictual. A efectos de dar un correcto tratamiento al asunto, corresponde analizar la cuestión en torno a tres preguntas que se responderán seguidamente. En primer lugar, cabe indagar si es posible afirmar que determinadas personas son proclives a la comisión de hechos prohibidos. La segunda, y en caso de considerar que existe tal posibilidad, es si es jurídicamente relevante tal hallazgo. Por último, si concediéramos importancia a esos datos, la pregunta final será qué tipo de relevancia darles.
1. Hoy, aunque con gran cautela y no menores controversias respecto a la fiabilidad de los estudios, ya se han sucedido una serie de casos en los que se pudo establecer una conexión entre afecciones cerebrales y las conductas delictuales cometidas. Ejemplo de ello, son los casos de Grady Nelson y Charles Whitman.
De cualquier forma, aun cuando hoy no es posible asegurar a ciencia cierta que una persona posea inclinaciones hacia la violación de la norma, resulta altamente probable que nos encontremos a futuro frente a métodos cada vez más exactos en la determinación de tales cuestiones. Por lo tanto, no parece en absoluto ocioso avocarse a la cuestión de la relevancia de tales descubrimientos.
2. La cuestión de la relevancia es fundamental y obliga a realizar ciertas consideraciones previas. Las neurociencias, como todo saber no legal, pueden ofrecer herramientas que el derecho podrá utilizar de diversas maneras. Un ejemplo de lo dicho ya ha sido provisto por el Prof. Dr. Daniel Pastor en la entrega Nolite Iudicare, episodio 3, de esta revista. Allí explicó que no hay controversia hoy en día con respecto a la premisa central de la genética, esto es, que no existen dos personas iguales ni las ha habido jamás. Sin embargo, esto no ha hecho tambalear ni por un momento el principio de igualdad, consagrado en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos a nivel global. Es decir, que ante el hallazgo de un hecho que se encuentra probado y de aceptación pacífica, el derecho ha decidido mantenerse incólume y ha sostenido la vigencia de unos de los pilares del Estado de Derecho. Por el otro lado, ese mismo descubrimiento es usado como elemento probatorio en diversos asuntos, como los de filiación o en la determinación de la autoría de ciertos delitos sexuales. En otras palabras, el derecho utilizó una parte de la experiencia arrojada por la ciencia y descartó otra.
A esta altura del análisis es posible vislumbrar uno de los problemas centrales del positivismo –con el que tantas veces se asocia cualquier pretensión de inclusión de lo científico en ámbitos jurídicos– y el motivo del rechazo que aún genera hasta nuestros días. Lo que produjo consecuencias negativas no fue el yerro en la elaboración de una teoría científica, sino la posición del Derecho, que cedió completamente todos los límites que debía oponer y permitió la aplicación irrestricta de una serie de hipótesis aún no probadas.
3. Si entonces asumimos que, bajo ciertas restricciones, dichos hallazgos de la neurociencia pueden ser tenidos en cuenta, resta preguntarnos a qué fines se los podría considerar útiles. Al respecto, dos son las opciones más ampliamente sostenidas. O bien utilizamos el conocimiento de que la persona tiene inclinación al delito como un agravante de la punibilidad o, por el contrario, lo usamos como atenuante del juicio de reproche. Cabe adelantar que esta última opción, como se explicará a continuación, es la única posible en el marco de un derecho penal de acto y, especialmente, dentro de un sistema penal que se ha mostrado incapaz de cumplir con su pretensión resocializadora.
Por lo tanto, si ante la certeza de que un individuo tiene tendencia a delinquir y si, como ya se dijo, no creemos que en prisión se lo pueda resocializar, solo se justificaría mayor pena con el fin de anularlo frente a eventuales futuros riesgos. En esta línea, puesto que no caben dudas de que dicha lectura es contraria al principio de culpabilidad, tal propuesta deberá ser descartada.
Por el contrario, si es que entendemos a la culpabilidad como un juicio de reproche que se realiza sobre el autor de un delito, en el que se determina la evitabilidad del resultado, es claro que no puede realizarse igual reproche sobre quien tiene una tendencia a delinquir que sobre quien no la tiene.