
El incremento salarial dispuesto por el Decreto 14/2020
Por Ricardo A. Foglia- Introducción
A principios del mes pasado se dictó el Decreto 14/2020 mediante el cual se establece un incremento salarial, mínimo y uniforme, para el sector privado.
El incremento salarial es de Tres Mil Pesos ($3.000), que rige desde el mes de enero 2020, y otro de Mil Pesos ($1.000), que rige desde el mes de febrero 2020. En cuanto a la formalidad, en el recibo de sueldo debe consignarse la sigla “Incremento solidario”.
Con respecto al ámbito de aplicación, el personal incluido son los trabajadores del sector privado. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el incremento se abonará en forma proporcional. En cambio, se encuentran excluidos los empleados del sector público, agrarios, régimen de casas particulares.
- La constitucionalidad.
Conforme el precedente de la CSJN “Prattico, Carmelo, y otros c/ Basso y Cía” (20/05/1960) la norma es constitucional, en tanto no es violatoria de la libertad de contratación, ni del derecho de propiedad, ni de la división de poderes, y se encuentra justificada (en los términos del Decreto) “en la crisis económica que atraviesa el país, que ha deteriorado el poder adquisitivo de los salarios”.
Asimismo, la norma se encuentra habilitada por el art. 54 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva (B.O. 21/12/2019, Ley Nro.27.541).
- Naturaleza jurídica e impacto en los adicionales
El incremento previsto en el Decreto tiene naturaleza remunerativa. Las sumas abonadas son consideradas a cuenta de lo que se acuerde por las futuras negociaciones paritarias.
Cabe destacar que no deberá computarse para el cálculo de ningún adicional previsto en la CCT o en el contrato individual de trabajo, salvo que así sea pactado en la negociación colectiva.
- Régimen especial para las Pymes.
Se entiende por Pyme a aquella micro, pequeña o mediana empresa que realice sus actividades en el país en el sector comercial, servicios, comercio, industria, minería o agropecuario. Sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría, y deben cumplir con el máximo de personal ocupado según su actividad.
Respecto de aquellas Pymes que cuenten con el Certificado MiPyme vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones sobre el incremento, por el término de 3 (tres) meses.
En cambio, aquellas Pymes que no cuenten con el certificado vigente, podrán quedar eximidas siempre que lo obtengan dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 14/2020. El Certificado MiPyme se tramita en el MTSS de manera online, y tiene validez anual.
Finalmente, se aclara que igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
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