Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario DPI Suplemento Tribunales Fiscales Nro 11 – 21.03.2022


COMENTARIO A FALLO

Comentario a fallo: se declara la inconvencionalidad de la suspensión de la prescripción sine die del Código Aduanero

Por Juan Pablo Serrano Esper

*

Por mayoría, con los fundamentos del Dr. Pablo Garbarino, los vocales miembros de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), declararon la inconvencionalidad del inciso a) del artículo 805 del Código Aduanero (CA).

En su parte pertinente, dicho artículo establece: “La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se suspende en los siguientes supuestos:

a) desde la apertura del sumario, en la causa en que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión…”.

El caso se suscitó por el recurso de apelación interpuesto por la firma ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. contra la Resolución DE PRLA n° 1965/10, que la condenó en carácter de garante de SKF ARGENTINA S.A al pago de tributos, planteando la actora excepción de prescripción de la acción. En el caso, la prescripción de la deuda comenzó a correr el 01/01/2000, la apertura de sumario se dio en fecha 12/05/2004, la resolución fue dictada el 07/04/2010, y notificada el 02/12/2019, casi una década más tarde.

En virtud de lo dispuesto por los los arts. 803 y 804 del CA, la acción prescribe por el transcurso de cinco años computados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiere producido el hecho gravado. Por ello, el fisco sostuvo que el plazo quinquenal había comenzado a correr en fecha 01/01/2000 y la apertura de sumario en 2004 había suspendido dicho plazo.

En su voto, el Dr. Licht sostuvo que el auto de apertura de sumario y corrida de vista fue efectivamente notificado a la actora el 21/7/05, es decir con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción. Las demoras reseñadas, en especial los nueve años de atraso en la notificación de la Resolución, fueron catalogadas por el vocal como “claramente inadmisibles” y así falló a favor del contribuyente.

En el voto que fijó la doctrina legal, el Dr. Garbarino hizo lugar a la pretensión de la apelante y declaró la inconvencionalidad del art. 805 inc. a) del CA. Para así decidir, sostuvo que la demora de nueve años de la demandada “ha excedido todo parámetro de razonabilidad de duración de un proceso aduanero, con franca violación del derecho constitucional de la actora a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (artículos 18, Constitución Nacional, y 8°, inc. 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Fallos: 329:445; 330:1369; 332:1492 y sus citas)”.

Sostuvo además que el actuar del fisco lesionó el derecho al debido proceso y, más específicamente, el plazo razonable consagrado en el art. 8.1.  de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya aplicación no se encuentra limitada al Poder Judicial, sino que las garantías allí consagradas deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales, máxime cuando las mismas resultan, además, sustantiva o materialmente judiciales, como sucede en el caso del TFN. Señaló, que a su vez se vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional.

El voto del Dr. Garbarino exhorta a su vez al Congreso a establecer, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo el derecho de defensa y “que aseguren la previsibilidad en su ejercicio, de modo tal de reducir posibles arbitrariedades por parte de quienes se encuentran obligados a tramitar expedientes administrativos como el de marras”.

A continuación, conmina al Poder Legislativo sosteniendo que “El Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los estándares internacionales en la materia y la vigencia de los principios enunciados por la corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes descriptos en los Considerandos que anteceden, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”.

Sostiene el Dr. Garbarino que la redacción del inciso a) del artículo 805 del CA, en tanto no fija plazo alguno a la DGA para notificar las resoluciones que determinan obligaciones en cabeza de los administrados, y autoriza a que el término prescriptivo quede suspendido sine die hasta tanto se proceda a notificar la resolución aduanera, se encuentra en colisión con la Convención Americana de Derechos Humanos y con la Constitución Nacional.

Debe recordarse que no es la primera vez que el juez aduanero Garbarino ejerce el control de constitucionalidad y/o de convencionalidad. En efecto, sostuvo que el TFN jamás puede verse impedido de declarar la inconstitucionalidad de una norma, antes bien está obligado a ello.[1] Posteriormente el mismo magistrado en el fallo “Cargill” (2012) declaró la inconstitucionalidad del art. 1164 del CA[2] que prohíbe al TFN realizar el control de constitucionalidad, siendo el primer magistrado en la historia del TFN en hacerlo.

Sin perjuicio de ello, el Dr. Garbarino hace notar en su voto que a diferencia de lo que ocurre con el control de constitucionalidad, no subsiste restricción normativa en el ejercicio del control de convencionalidad por parte del TFN, en tanto “… es regla incólume e inveterada en nuestro orden legal que aquellas conductas que no se encuentran expresamente prohibidas, están jurídicamente permitidas”. A su voto adhirió el Dr. González Palazzo.

Así, citando jurisprudencia tanto de la CSJN como de tribunales internacionales, en un voto extenso y documentado, el Dr. Garbarino fijó el ratio decidendi  del fallo y declaró la inconvencionalidad del art. 805 inc. a del CA, en tanto la prescripción no puede quedar suspendida sine die hasta tanto se notifique la resolución aduanera.

* Abogado especialista en Derecho Tributario (UCA), maestrando en Derecho Tributario (Univ. Austral) y Escribano (UNR). Integrante de los dptos. de Impuestos Internacionales y de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin y Asociados.

[1]             TFN: “La Mercantil Andina Cia. Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, 31/07/2012, voto en disidencia del dr. Garbarino

[2]             TFN: “Cargill S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelacion”, voto en disidencia del dr. Garbarino.

DESCARGAR ARTICULO